Disposición 14/1998

Fecha de disposición28 Enero 1998
Fecha de publicación28 Enero 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta28824

Disposición 14/98 del 22/01/98 Subsecretaría de Justicia REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Disposición 14/98 Modifícanse la Resolución Nº 1513/93-MJ y la Disposición Nº 76/97-SSJ, mediante las cuales se fijaron los aranceles que deben percibir los citados Registros. Bs. As., 22/1/98 B.O: 28/01/98 VISTO el Anexo I de la Resolución M.J. Nº 1513/93, sustituido por su similar Nº 248/94 y modificado por Resoluciones S.A.R Nº 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95 y 170/96 y S.J. Nº 49 del 11 de agosto de 1997 y 178 del 10 de octubre del mismo año, el Anexo II de la resolución mencionada en primer término, sustituido por la Resolución S.A.R. Nº 120 del 12 de setiembre de 1995 y la Disposición S.S.J. Nº 76 del 11 de noviembre de 1997, a través de los cuales se fijaron los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 34 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95 se impone la Revisión Técnica Obligatoria para los automotores incorporados al parque automotor que integren las categorías taxativamente enumeradas por esa normativa, contemplándose para la realización de la primera revisión de las unidades 0 km. que se incorporen a ese parque un plazo de gracia a partir de su fecha de patentamiento inicial, que varía según se trate o de vehículos de uso particular o no. Que compete al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor la inscripción inicial del dominio de la totalidad de los vehículos alcanzados por aquella norma, oportunidad en la que-además de registrar el uso al cual será destinado-determina su condición de nuevo 0 Km. o usado. Que como consecuencia de lo expuesto, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha reglamentado el otorgamiento de documentación ("Oblea" que acredita derecho a contar con plazo de gracia para primera Revisión Técnica Obligatoria y "Constancia de inscripción de automotor 0 Km.") por cada inscripción inicial en que ello corresponda, atendiendo a tal efecto al carácter de unidad 0 Km. o de usado del vehículo que registre, así como al tiempo por el que deba extenderse ese plazo, en función del uso particular o no que se hubiere registrado y a lugar de su radicación. Que resulta necesario entonces incrementar los aranceles relacionados con los trámites de inscripción inicial de modo de retribuir debidamente la mayor carga...

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