Disposición 77/1994

Fecha de disposición21 Noviembre 1994
Fecha de publicación21 Noviembre 1994
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta28022

norma MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Disposición Nº 77/94

Bs. As., 10/11/94

VISTO las leyes Nros. 15.935, 19.931, 23.756 y 24.304; los Decretos Nros. 231/79 y 1571/81 y la Resolución M.T.y S.S. Nº 217/94, y

CONSIDERANDO:

Que las leyes precitadas constituyen la normativa a aplicar con relación al archivo y desafectación de la documentación en el ámbito de la Administración Pública Nacional, de la que este Organismo descentralizado forma parte.

Que la naturaleza de la documentación que se maneja en las dependencias de este Organismo hace que deban extremarse los recaudos antes de proceder al descarte de la misma.

Que este criterio obliga a tomar decisiones mesuradas en orden al valor intrínseco que tiene la prueba documental.

Que no justifica la guarda de documentación que, por su entidad o naturaleza, no sea de utilidad para hacer valer derechos en jurisdicción administrativa o judicial, ya sea por situaciones de baja irreversible, extinción de personas, prescripción u otras causas.

Que no justifica la guarda de documentación que, por su carácter o por regulaciones jurídicas específicas, deben ser archivadas por otros entes u órganos de la Administración Pública, ya sean éstos del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIóN

DISPONE:

ARTICULO 1º

Dar el carácter de sustantiva a la documentación creada y/o exigida por el Organismo en cumplimiento de los objetos específicos que le impone la Ley 22.250. Esta documentación será de guarda permanente.

  1. Información relativa a accidentes de trabajo con causa judicial, contados desde la finalización de la causa judicial por perención de instancia o por sentencia judicial en firme.

  2. Designación de cargos o asignación de funciones por documentos no contemplados en el artículo 2º inc. 4º y en los artículos 5º y 6º de la presente.

  3. Información relativa a comisiones de servicios si no hay lugar a indemnización especial para el personal.

  4. Constancia del acto administrativo que produce el desarraigo de un funcionario del Organismo, desde la fecha de su consentimiento y/o efectivización.

  5. Información relativa a embargos, franquicias, justificaciones de inasistencias y/o fallecimiento de un funcionario, a partir del cese del embargo o la franquicia y/o de la denuncia o informe de la justificación o fallecimiento.

  6. Formulario por el que se concede o aprueba la licencia anual ordinaria, desde que la misma fue concedida.

  7. Formularios por el que se concede o aprueban licencias extraordinarias (excepto para realizar estudios o investigaciones), desde la finalización de la licencia.

  8. Los comprobantes relaciones con la administración del personal que se listan a continuación:

· Partes de asistencias, desde su fecha.

· Promociones concedidas, desde el consentimiento del acto...

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