Decreto 1571/1981

Fecha de disposición20 Octubre 1981
Fecha de publicación20 Octubre 1981
SecciónDecretos
Número de Gaceta24778

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Apruébase la "Tabla de Plazos Mínimos de Conservación de los Documentos de Personal y de Control", que serán de aplicación obligatoria en todo su ámbito.

Decreto N°1571

Bs. As., 9/10/81

VISTO lo dispuesto por los incisos d) y e) del artículo 3° de la Ley N° 15.930 y lo preceptuado por el Decreto N° 232/79, y

CONSIDERANDO

Que es necesario uniformar los plazos mínimos de conservación de todos los documentos relativos a la administración del personal de la Administración Pública Nacional, como así también a aquellos documentos de control de la documentación en general.

Que mediante la homogeneización de los plazos de traslado de la documentación, desde la oficina productora al archivo central del Ministerio u Organismo, se reduce el volumen de los documentos activos e inactivos, permitiendo una utilización eficaz y económica de los espacios e instalaciones.

Que debe establecerse una distinción entre los documentos que cumplen una función administrativa, llamados operativos y aquellos que son creados en cumplimiento de los objetivos del organismo, denominados sustantivos, a efectos de lograr una eliminación sistemática de los que no merezcan ser conservados.

Que es necesario asegurar la conservación de aquellos documentos que realmente tienen valor permanente, como así también facilitar la búsqueda y el ordenamiento tanto de los documentos activos como de los inactivos.

Que la adopción de una tabla de plazos mínimos de conservación de los documentos de personal y de control, constituye un primer e indispensable paso hacia la eliminación racional y sistemática de documentos que carezcan de valor permanente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo1° — Apruébase la "Tabla de Plazos Mínimos de Conservación de los Documentos de Personal y de Control" así como los Anexos I y II que forman parte del presente, y que serán de aplicación obligatoria en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional (Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la Nación, Organismos Descentralizados, Servicios de Cuentas Especiales y Obras Sociales, Empresas y Sociedades del Estado).

Art. 2°

— Facúltase a los señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación para designar a los integrantes de las Comisiones de Selección Documental (Anexo I) y para ordenar por Resolución la eliminación de los documentos desafectados.

Asimismo tales funcionarios podrán delegar las mencionadas facultades en las autoridades superiores de los Organismos Descentralizados, Servicios de Cuentas Especiales y Obras Sociales de su dependencia, cuando el volumen, la importancia del fondo documental y la operatividad de la tarea así lo justifiquen.

Art. 3°

— En cuanto a las Empresas y Sociedades del Estado, serán sus titulares quienes tendrán las facultades mencionadas en el primer parágrafo del artículo 2.

Art. 4°

— La Dirección General del Archivo General de la Nación será la autoridad que dispondrá la desafectación de los documentos (de acuerdo a lo instruido por el Anexo I), considerando para ello lo que aconseje la ciencia archivística moderna.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA - Horacio T. Liendo

TABLA DE PLAZOS MINIMOS DE CONSERVACION DE DOCUMENTOS

DOCUMENTOS DE PERSONAL

TIPOS DOCUMENTALES:

— Expedientes.

— Actuaciones o trámites internos.

— Formularios.

Tema

Plazo mínimo de conservación

Accidente de trabajo sin causa judicial.

3 años desde el reintegro del agente, o declaración de incapacidad, sin reintegro.

Accidente de trabajo con causa judicial.

1 año desde la finalización de la causa judicial por perención de instancia o por sentencia final.

Asignación de funciones

1 año desde la finalización de las funciones asignadas.

Cesantías.

Permanente.

Comisiones de servicio

1 año desde la finalización de la comisión. 10 años desde su cumplimiento si hay lugar a indemnización.

Desarraigo.

1 año desde el consentimiento y efectivización del acto administrativo.

Embargos.

1 año desde el cese del embargo.

Exoneración.

Permanente.

Fallecimiento.

1 año desde la denuncia del fallecimiento.

Franquicias (por estudios, maternidad, incapacidad).

1 año desde el fin de la franquicia.

Justificación de inasistencias.

1 año desde la fecha de justificación.

Legajos de personal.

Permanente.

Licencia anual ordinaria.

1 año desde que fue concedida.

Licencias especiales.

5 años desde la finalización de la licencia.

Licencias extraordinarias

(excepto para realizar estudios o investigaciones). 1 año desde la finalización de la licencia.

Licencias extraordinarias para realizar estudios o investigaciones.

Permanente.

Nombramientos.

2 años desde la fecha de la resolución del nombramiento.

Partes de asistencia.

1 año desde su fecha.

Promociones

1 año...

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