Disposición 4/1982

Fecha de disposición19 Octubre 1982
Fecha de publicación19 Octubre 1982
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta25028

INFOLEG REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

DISPOSICION Nº 4

Fíjanse los importes, oportunidades y demás requisitos para el pago de los aranceles correspondientes al ejercicio 1983.

Bs. As., 11/10/82

VISTO lo establecido por los artículos , , incisos e) y f), 7º y 33 de la Ley Nº 22.250, artículos y 17 del Decreto Nº 1.342/81 y lo estipulado para el actual ejercicio por las Disposiciones R.N.I.C. Nº 3/81 y Nº 4/81 y;

CONSIDERANDO:

Que es aconsejable asegurar la continuidad del funcionamiento administrativo del organismo, fijando con la antelación necesaria los montos de los aranceles por inscripciones (incluidos los correspondientes incrementos para los casos de presentaciones voluntarias tardías); por renovación anual y por la emisión de duplicados de la Libreta de Aportes al Fondo de Desempleo para el ejercicio 1983;

Que se aprecia conveniente continuar requiriendo, anticipadamente a la iniciación de cada año y a la provisión de la certificación de inscripción anual correspondiente, el pago del arancel de renovación pertinente, con la finalidad de que esta obligación actúe como continuación permanente de la depuración de padrones iniciada con el "Censo de Empleadores de la Industria de la Construcción" llevado a cabo a partir del 16 de diciembre de 1977, estableciendo a la vez que este pago anticipado debe reportar, para los empleadores que lo abonen en esa oportunidad, un beneficio económico;

Que, en relación con lo expresado en el considerando anterior, corresponde fijar simultáneamente las oportunidades de pago de los restantes aranceles durante el ejercicio 1983; dado que su percepción estaría condicionada y vinculada con la del indicado en él;

Que los valores a establecer por estos conceptos para el año venidero deben ser, en determinada medida, actualizados en función de la prospectiva que ofrecen las estadísticas sobre la depreciación monetaria en proceso durante el período que ésta por finalizar, aun cuando contemplar también, a manera de colaboración del organismo con la necesidad de racionalización del gasto público, aumentos relativamente menores que los que corresponderían estrictamente, en especial en aquellos rubros que no representan cargos por vulneraciones o atrasos en el cumplimiento ideal del régimen en tratamiento;

El Administrador del Registro Nacional de la Industria de la Construcción

Dispone:

Artículo 1º

Fijar los importes, oportunidades y demás requisitos para el pago de los aranceles correspondientes al ejercicio 1983, según detalle:

  1. Inscripción de empleador

    Ochenta mil pesos ($ 80.000) para las solicitudes presentadas a partir del 3 de enero de 1983, ajustadas en plazo a lo determinado por el artículo 3º de la Ley Nº 22.250.

  2. Renovación anual de empleador

    (1) Fecha de vencimiento: 31 de diciembre de 1982.

    (2) Veinte mil pesos...

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