Disposición 185/2010

Fecha de publicación03 Septiembre 2010
Fecha de disposición03 Septiembre 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31979

Viernes 3 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.979 63

26.5.- En el caso de que el empleado no pueda realizar sus tareas habituales y sea remplazado por otro empleado, se entenderá que estos reemplazos no implican categorÃa superior; siendo necesario considerar que cuando el empleado titular se reincorpore a su puesto, el empleado que lo cubrió continuará con el régimen previo al reemplazo.

ArtÃculo 27'º. Paz Social.

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

ArtÃculo 28'º. Comisión de Remuneraciones.

Se dispone la creación de la Comisión de Remuneraciones compuesta por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) representantes de la Organización Sindical.

Dicha Comisión tendrá a su cargo el análisis de todas las cuestiones relativas a las escalas salariales, pudiendo ser convocada, por cualquiera de las partes.

La convocatoria deberá indicar expresamente el tema a analizarse y el dÃa propuesto para la reunión con indicación del nombre de los representantes que concurrirán en representación de la parte que propone la convocatoria.

ArtÃculo 29'º. Comisión Paritaria de interpretación.

Se crea una Comisión paritaria con asiento en la Ciudad de Buenos Aires que tendrá como función resolver todas las cuestiones de interés general y de interpretación referidas al presente Convenio Colectivo de Empresa.

Dicha Comisión estará conformada por igual número de representantes de la empresa y de parte de la organización sindical sin prejuicio de los asesores que cada una de ellas crea necesario nominar.

Las resoluciones que adopte este organismo serán tenidas por válidas y de aplicación obligatoria.

La Comisión tendrá un plazo para pronunciarse improrrogable y perentorio de quince (15) dÃas.

En caso de no poderse arribar a un acuerdo o vencido el plazo del párrafo anterior sin que la misma se haya pronunciado, dirimirá el Ministerio de Trabajo de la Nación.

ArtÃculo 30'º. Cuota Sindical.

Las Agencias comprendidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, actuarán como agentes de retención de las cuotas o contribuciones de los trabajadores comprendidos en esta convención que le indique el Gremio, en el sentido y con los alcances de la Ley 23.551.

ArtÃculo 31. Contribución Extraordinaria:

Las partes convienen, que la Asociación Empleadora efectúe una contribución mensual con destino a la Asociación Sindical signataria, equivalente a Pesos Doce Mil ($12.000) mensuales, para ser destinado a obras, capacitación y fines culturales, sociales y de Turismo en beneficio de los trabajadores representados por la entidad Sindical y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (art. 9 Ley 23.551 y artÃculo 4, Decreto 467/88).

Tales sumas serán abonadas conjuntamente con el pago de los aportes y...

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