Disposición 346/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2010

Jueves 2 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.978 58

CONVENIO COLECTIVO 695/05 “E” Escala salarial vigente a partir del 1'° marzo de 2009

Acta acuerdo del 26 de setiembre de 2008

COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES EN LOS DISTINTOS SUBNIVELES ART. 42 CCT 695/05

PROMEDIO DE REMUNERACIONES: $ 6.414,95

TOPE: $ 19.244.86

En la sede central de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) de calle 56 N'° 534 de la ciudad de La Plata, siendo las 13.30 horas del dÃa 29 de abril de 2009, se reúne la Comisión Paritaria negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo N'° 695/05 con el objeto de dar continuidad a las tratativas iniciadas en la reunión del pasado 23 del corriente mes. A tal fin se encuentran presentes en representación de ABSA la Lic. Verónica Nieves, el Sr. Mario Macias y el Contador Luis Osvaldo GrandÃo; por el Sindicato Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (SOSBA) los Sres. Rubén Alberto De Lucia y Ricardo Fabián Ponce, y por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FeNTOS) el Sr. Julio César Castro. Abierto el acto, la representación de ABSA expresa que la Asamblea de Accionistas ha instruido al Directorio de la empresa, para que proceda a adecuar el salario de los empleados de ABSA a partir del 1'° de marzo del corriente año, incrementando el Sueldo Básico Mensual Conformado (SBMC) establecido en el art. 42'° del CCT vigente en un nueve por ciento, sesenta y dos por ciento (9,62 %), por lo que el SBMC correspondiente al Nivel 1-1, inicial de la escala salarial, quedará establecido en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($ 2.326) y el resto de los niveles en idéntica proporción. En este punto, toma la palabra la representación gremial del SOSBA expresando que acepta el ofrecimiento de la empresa para incrementar el salario de los Trabajadores bajo condiciones convencionales vigentes, poniendo de relieve la voluntad de las autoridades de ABSA para llevar a cabo polÃticas salariales que resguardan el poder adquisitivo del Trabajador. Sin más que tratar, las partes acuerdan remitir copia de la presente al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para la homologación del acuerdo alcanzado, dándose por finalizada la reunión a las 15.00 horas, por lo que se procede a la firma de cuatro ejemplares de igual tenor y efecto en el lugar y fecha indicados ut supra.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'° 346/2010

Registros N'° 947/2010 y N'° 948/2010

Bs. As., 13/7/2010

VISTO el Expediente N'° 1.242.045/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N'° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/38 obra el Acuerdo celebrado entre la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la UNION FERROVIARIA, LA FRATERNIDAD, y la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte gremial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 61/63 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 37/38 las precitadas partes convienen en reconocer a los trabajadores, una âGratificación por Colaboración Extraordinariaâ no...

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