Disposición 250/2010
Fecha de publicación | 27 Agosto 2010 |
Fecha de disposición | 27 Agosto 2010 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31974 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Registro Nº 748/2010
Bs. As., 1/6/2010
VISTO el Expediente Nº 1.377.741/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, se establece una recomposición salarial para la Rama Molinos Harineros prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.
Que son partes signatarias del precitado plexo convencional, la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA y la CAMARA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS BALANCEADOS.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional de marras, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modíficatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
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