Disposición 122/2010

Fecha de disposición27 Julio 2010
Fecha de publicación27 Julio 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31952

'El permiso emitido bajo este párrafo es una autorización que debe constar en las especificaciones de operación del titular del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos junto con las condiciones y limitaciones para el vuelo.' ARTICULO 2º -- Se recibirán comentarios y observaciones hasta veinte (20) días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente, los que deberán dirigirse al Jefe del Departamento Normas y Procedimientos Técnicos de la Dirección de Aeronavegabilidad, Junín 1060, 5º Piso (C1113AAF),

Nº 31.952 31

Que, la República Argentina, como Estado miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), se comprometió a armonizar con los otros Estados miembros del Sistema, en estrecha coordinación con la OACI, sus reglamentos y procedimientos en materia de seguridad operacional;

Que, en relación con este compromiso, se elaboró esta enmienda sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de la OACI, los Reglamentos de Aviación Civil de los Estados miembro del SRVSOP, las regulaciones de la EASA de la Comunidad Europea y de las FAR de los EE.UU.;

Que, la presente propuesta de enmienda fue publicada en el Boletín Oficial Nº 31.644 del 30 de abril de 2009 para realizar comentarios y propuestas;

Que, vencido el plazo para la consulta pública no se recibieron comentarios ni observaciones;

Que, la Asesoría Jurídica de la Administración Nacional de Aviación Civil ha tenido la intervención que le compete, y;

Que, el Decreto Nº 1770/07 faculta al Director Nacional de Seguridad Operacional para llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad;

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL DISPONE:

ARTICULO 1º

Incorporar en la DNAR Parte 21 (Decreto Nº 1496/87, t.o.Disposición Nº 213/99/ DNA, B.O. 21 SET 99) la Subparte Q, con el siguiente texto:

'Subparte Q: Reparaciones 21.701 Aplicación (a) En esta Subparte se establece el procedimiento para la aprobación de datos de diseño de reparaciones, y los derechos y obligaciones de los solicitantes y de los titulares de dichas aprobaciones.

(b) La eliminación de daños mediante la sustitución de componentes o equipos sin la necesidad de actividades de diseño deberá considerarse como tarea de mantenimiento y, por tanto, no requerirá de aprobación en virtud de esta Subparte.

(c) La reparación de un producto desarrollado bajo una Orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR