Disposición 76/2010
Fecha de disposición | 23 Junio 2010 |
Fecha de publicación | 23 Junio 2010 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31929 |
Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.358.629/09.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Notifíquese a las partes signatarias. En el mismo acto, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales resultantes del acuerdo homologado, a fin que por intermedio de la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, se proceda a evaluar la pertinencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 'E'.
Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.358.629/09
Buenos Aires, 3 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 75/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 164/10. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1358629/09
En la Nº 31.929 46
ADMINISTRATIVOS Ingresante = $ 300
Categoría A = $ 400
Categoría B = $ 480
Categoría C = $ 580
OPERACIONES Y ADUANA Ingresante = $ 330
Categoría A = $ 430
Categoría B = $ 520
Categoría C = $ 620
CLAUSULA SEGUNDA: GRATIFICACION NO REMUNERATORIA EXTRAORDINARIA Y POR UNICA VEZ: Las partes acuerdan que se agregará al sueldo del mes de Diciembre de 2009 y por única vez una Gratificación Extraordinaria de carácter NO REMUNERATIVO, en concordancia con el Artículo 6º de la ley Nº 24.241, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor mensual indicado en la cláusula primera y de acuerdo a la categoría que corresponda a cada trabajador.
CLAUSULA TERCERA: SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010: Las Partes acuerdan que la suma no remuneratoria mensual indicada en la CLAUSULA PRIMERA, se incorporará al Salario Básico a partir del 1 de enero de 2010 por lo que los salarios a partir de dicha fecha serán los siguientes:
MAESTRANZA:
Ingresante = $ 1.884
Categoría Maestranza 'A' = $ 2.221
ADMINISTRATIVOS Ingresante = $ 1.884
Categoría A = $ 2.415
Categoría B = $ 2.925
Categoría C = $ 3.484
OPERACIONES Y ADUANA Ingresante = $ 2.153
Categoría A = $ 2.817
Categoría B = $ 3.354
Categoría C = $ 3.990
CLAUSULA CUARTA: ABSORCION: Las sumas resultantes de la aplicación de esta Acta-acuerdo, absorberán hasta su concurrencia toda suma o rubro que hubieran...
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