Disposición 76/2010

Fecha de disposición23 Junio 2010
Fecha de publicación23 Junio 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31929
ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.358.629/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. En el mismo acto, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales resultantes del acuerdo homologado, a fin que por intermedio de la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, se proceda a evaluar la pertinencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.358.629/09

Buenos Aires, 3 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 75/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 164/10. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1358629/09

En la Nº 31.929 46

ADMINISTRATIVOS Ingresante = $ 300

Categoría A = $ 400

Categoría B = $ 480

Categoría C = $ 580

OPERACIONES Y ADUANA Ingresante = $ 330

Categoría A = $ 430

Categoría B = $ 520

Categoría C = $ 620

CLAUSULA SEGUNDA: GRATIFICACION NO REMUNERATORIA EXTRAORDINARIA Y POR UNICA VEZ: Las partes acuerdan que se agregará al sueldo del mes de Diciembre de 2009 y por única vez una Gratificación Extraordinaria de carácter NO REMUNERATIVO, en concordancia con el Artículo 6º de la ley Nº 24.241, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor mensual indicado en la cláusula primera y de acuerdo a la categoría que corresponda a cada trabajador.

CLAUSULA TERCERA: SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010: Las Partes acuerdan que la suma no remuneratoria mensual indicada en la CLAUSULA PRIMERA, se incorporará al Salario Básico a partir del 1 de enero de 2010 por lo que los salarios a partir de dicha fecha serán los siguientes:

MAESTRANZA:

Ingresante = $ 1.884

Categoría Maestranza 'A' = $ 2.221

ADMINISTRATIVOS Ingresante = $ 1.884

Categoría A = $ 2.415

Categoría B = $ 2.925

Categoría C = $ 3.484

OPERACIONES Y ADUANA Ingresante = $ 2.153

Categoría A = $ 2.817

Categoría B = $ 3.354

Categoría C = $ 3.990

CLAUSULA CUARTA: ABSORCION: Las sumas resultantes de la aplicación de esta Acta-acuerdo, absorberán hasta su concurrencia toda suma o rubro que hubieran...

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