Disposición 451/2010

Fecha de la disposición11 de Junio de 2010

Bs. As., 4/5/2010 vISTo el expediente Nº S01:0462745/2009 del registro del ex MINISTerIo De ProDUccIoN, y coNSIDerANDo:

Que la empresa PlANTAS De NAvArrA S.A. representada en la rePUBlIcA ArGeNTINA por la empresa vIveroS ANDINoS S.A., solicita la inscripción de la creación fitogenética de frutilla crISTAl, en el registro Nacional de cultivares y en el registro Nacional de la Propiedad de cultivares, creados por ley Nº 20.247.

Que la Dirección de registro de variedades del INSTITUTo NAcIoNAl De SeMIllAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTerIo De AGrIcUlTUrA, GANADerIAY PeScA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del convenio Internacional para la Protección de las obtenciones vegetales, aprobado por ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la ley de Semillas y creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTo NAcIoNAl De SeMIllAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la comisión Nacional de Semillas, creada por ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 9 de marzo de 2010, según Acta Nº 370, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por ley Nº 25.845.

Por ello, el PreSIDeNTe Del DIrecTorIo Del INSTITUTo NAcIoNAl De SeMIllAS reSUelve:

ArTIcUlo 1º

ordénase la inscripción en el registro Nacional de cultivares y en el registro Nacional de la Propiedad de cultivares del INSTITUTo NAcIoNAl De SeMIllAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTerIo De AGrIcUlTUrA, GANADerIA Y PeScA, creados por ley Nº 20.247, de la creación fitogenética de frutilla crISTAl, solicitada por la empresa PlANTAS De NAvArrA S.A., representada en la rePUBlIcA ArGeNTINA por la empresa vIveroS ANDINoS S.A.

ArTIcUlo 2º

Por la Dirección de registro de variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

ArTIcUlo 3º

regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín oficial y archívese. -- Ing. Agr. cArloS A. rIPoll, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 11/06/2010 Nº 63201/10 v. 11/06/2010 MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición Nº 451/2010

Bs. As., 9/6/2010 vISTo el Digesto de Normas Técnico-registrales del registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, capítulo XI, Sección 3º, artículo 6º, y coNSIDerANDo:

Que por dicha norma se establece que, en todos los trámites de transferencia, en las que intervengan como certificantes de firma, de una o más partes, escribanos Públicos matriculados en jurisdicciones en las que esta Dirección Nacional hubiera suscripto convenios con los respectivos colegios de escribanos, se deberá llevar a cabo la constatación obligatoria de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación.

Que, en ese marco, y a ese fin, esta Dirección Nacional ha suscripto un convenio de colaboración con el coleGIo De eScrIBANoS Del cHUBUT, con fecha 1º de octubre de 2009.

Que entre ambos organismos se ha desarrollado un sistema de constatación de folios de Actuaciones Notariales, diseñándose a ese efecto un sistema informático por el cual resulta posible verificar la concordancia de los datos contenidos en las fojas notariales con los registros de ese colegio.

Que, habiéndose practicado a ese respecto diversas pruebas tendientes a corroborar la eficacia y rapidez del sistema, resulta oportuno disponer su entrada en vigencia.

Que, por ello, corresponde poner en conocimiento de los señores encargados las características que revestirá el sistema de constatación respecto...

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