Disposición 858/2010

Fecha de la disposición 8 de Junio de 2010
Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Alejandro Senyk. -- Julieta Barry. -- Mario Burgueño Hoesse.

-- Miguel A. Giraudo. -- Alberto Frola. -- Jorge Herrera. -- Hugo Gil.

Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 9/2010

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2010 para determinadas especies.

Bs. As., 3/6/2010

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley Nº 24.922 y CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el Informe Técnico Nº 05/2010 relativo a la estimación de captura biológicamente aceptable de anchoita (Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41º de latitud Sur, el Informe Técnico Nº 06/2010 relativo a la estimación de captura biológicamente aceptable de anchoita (Engraulis anchoita) al sur del paralelo 41º de latitud Sur, el Informe Técnico Nº 14/2010 relativo a la estimación de captura biológicamente aceptable de caballa (Scomber japonicus) al sur del paralelo 39º de latitud Sur.

Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) de estas especies, se ha optado por las que más se acercan a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2010 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 3º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. -- Juan A. López Cazorla. -- Carlos A. Cantú. -- María S. Giangiobbe. -- Rodolfo M. Beroiz. -- Omar M. Rapoport. -- Miguel Alcalde. -- Héctor M. Santos. -- Lisandro A. Belarmini.

ANEXO I AÑO 2010

ESPECIE C.M.P.

(t) ANCHOITA BONAERENSE (Engraulis anchoita) Norte del paralelo 41º S 120.000

ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis anchoita) Sur del paralelo 41º S 100.000

CABALLA (Scomber Japonicus) Sur del paralelo 39º S 12.000 3) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente recomendable para el año en curso.

4) Que dicho Grupo de Trabajo mediante el Informe Nº 1/10, ha generado un diagnóstico sobre el estado del recurso aplicando diferentes modelos para la evaluación de la biomasa poblacional y sugerido diferentes recomendaciones de capturas a las que se asocian distintos niveles de riesgo en relación con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVEN:

Artículo 1º

) -- Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 37.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2010.

Art. 2º

) -- Disponer el intercambio quincenal entre las Partes de los datos de captura y desembarque de corvina producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta.

Art. 3º

) -- Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4º

) -- Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º

) -- Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

-- Alvaro Fernández. -- Carlos A. Carrasco. -Elbio Rosselli. -- Guillermo González.

3) Que elTratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies.

4) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de estudiar y elevar una recomendación para el establecimiento de una CTP para el recurso pescadilla en el área del Tratado.

5) Que habiéndose recibido el Informe ejecutivo Grupo de Trabajo Recursos Costeros Nº 2/10, se está en condiciones de establecer una CTP para dicha especie.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVEN:

Artículo 1º

) --...

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