Disposición 20.
Fecha de disposición | 27 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 27 Septiembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición Técnico Registral 20/2016
Buenos Aires, 22/09/2016
VISTO que el 15 de septiembre de 2016 entró en vigencia la Ley 27271, que exceptúa de su aplicación lo dispuesto por los artículos 7° y 10° de la Ley 23928 y modifica el artículo 2210 del Código Civil y Comercial de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 27271 crea los instrumentos de ahorro, préstamos e inversión denominados "Unidades de Vivienda" (UVls) entre los que se encuentran los préstamos hipotecarios --artículo 2 inc. c)-- de la referida normativa.
Que el artículo 21° exceptúa de su aplicación los artículos 7° y 10° de la ley 23928, que expresamente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, incluyendo expresamente la aplicación de dicha cláusula a las operaciones crediticias garantizadas con hipoteca arriba mencionadas.
Que el artículo 24° reemplaza el texto del artículo 2210 del CCyC estableciendo que los efectos del registro de hipoteca se conservan por el término de treinta y cinco (35) años, si antes no se renueva.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del CCyC en cuanto a la aplicación de las leyes a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, debe interpretarse que el plazo de caducidad de la inscripción de la hipoteca resulta ser una consecuencia no agotada en el tiempo correspondiendo entonces aplicar a tales efectos el plazo establecido en la nueva normativa.
Que, en mérito a ello es menester adoptar las medidas registrales conducentes a una inmediata aplicación de la Ley 27271, más aun cuando el mismo texto legal en su artículo 22° impone el deber registral de asentar y publicitar la cláusula de actualización prevista en el artículo 6°.
Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
Cuando se ruegue la toma de razón de documentos portantes de derecho real de hipoteca, cuyos importes cubiertos por la garantía se encuentren sujetos a la cláusula de actualización a que hace referencia el artículo 6° de la Ley 27271, se dejará expresa constancia en el asiento de tal circunstancia.
Las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba