Disposición 20.

Fecha de disposición27 Septiembre 2016
Fecha de publicación27 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición Técnico Registral 20/2016

Buenos Aires, 22/09/2016

VISTO que el 15 de septiembre de 2016 entró en vigencia la Ley 27271, que exceptúa de su aplicación lo dispuesto por los artículos y 10° de la Ley 23928 y modifica el artículo 2210 del Código Civil y Comercial de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 27271 crea los instrumentos de ahorro, préstamos e inversión denominados "Unidades de Vivienda" (UVls) entre los que se encuentran los préstamos hipotecarios --artículo 2 inc. c)-- de la referida normativa.

Que el artículo 21° exceptúa de su aplicación los artículos 7° y 10° de la ley 23928, que expresamente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, incluyendo expresamente la aplicación de dicha cláusula a las operaciones crediticias garantizadas con hipoteca arriba mencionadas.

Que el artículo 24° reemplaza el texto del artículo 2210 del CCyC estableciendo que los efectos del registro de hipoteca se conservan por el término de treinta y cinco (35) años, si antes no se renueva.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del CCyC en cuanto a la aplicación de las leyes a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, debe interpretarse que el plazo de caducidad de la inscripción de la hipoteca resulta ser una consecuencia no agotada en el tiempo correspondiendo entonces aplicar a tales efectos el plazo establecido en la nueva normativa.

Que, en mérito a ello es menester adoptar las medidas registrales conducentes a una inmediata aplicación de la Ley 27271, más aun cuando el mismo texto legal en su artículo 22° impone el deber registral de asentar y publicitar la cláusula de actualización prevista en el artículo 6°.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Cuando se ruegue la toma de razón de documentos portantes de derecho real de hipoteca, cuyos importes cubiertos por la garantía se encuentren sujetos a la cláusula de actualización a que hace referencia el artículo 6° de la Ley 27271, se dejará expresa constancia en el asiento de tal circunstancia.

ARTÍCULO 2°

Las...

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