Disposición 2/2023

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2023

Visto el expediente EX-2023-37656327-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que Ambassador Fueguina SA (CUIT N° 30-61684986-3) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción instaurado a través de la ley 19.640, Régimen Especial Fiscal y Aduanero y sus normas reglamentarias, de un proyecto industrial aprobado mediante la resolución 30 del 22 de enero de 1987 del ex Ministerio de Economía y Hacienda de la ex Gobernación del Territorio Nacional de la Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para la fabricación de videocassetteras, televisores color, radiograbadoras y centros musicales.

Que ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, Secretaría Nº 32, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tramitaron los autos caratulados “AMBASSADOR FUEGUINA S.A. s/QUIEBRA” (expte. 9.896/2020).

Que en el marco de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras y sus modificatorias, el Juzgado interviniente no sólo declaró la apertura del concurso preventivo de Ambassador Fueguina SA, sino también su quiebra, el día 20 de septiembre de 2022.

Que además, ese mismo Tribunal procedió a la formación del consecuente incidente de venta, caratulado “AMBASSADOR FUEGUINA S.A. QUIEBRA INCIDENTE N° 25 S/INCIDENTE DE VENTA PLANTA Y GALPÓN DE TIERRA DEL FUEGO”, (expediente Nº COM009896/2020/25), contemplando entre los bienes objeto de liquidación, no sólo a la planta industrial de la fallida sino también a las máquinas, equipos, productos terminados, materias primas, mercaderías, útiles e intangibles de su propiedad, propiciando a su vez, el procedimiento denominado “llamado público a mejora de oferta”, en los términos del artículo 205 de la ley citada ut supra.

Que cabe poner de relieve que, entre los activos concursales inventariados, que luego fueron objeto del procedimiento mencionado precedentemente, se encontraban los derechos que le hubieran podido corresponder a la mencionada empresa en virtud de las franquicias oportunamente concedidas en el marco de la ley 19.640 y sus normas complementarias, entre otros intangibles.

Que en ese contexto, y en lo que aquí concierne, Mirgor SACIFIA (CUIT N° 30-57803607-1) presentó una propuesta para la adquisición de los bienes de la fallida.

Que en esa ocasión, la interesada manifestó su intención de proceder a la reapertura del establecimiento industrial, así como también de contratar a los trabajadores de Ambassador Fueguina SA.

Que el día 6 de diciembre de 2022, el Juez actuante declaró...

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