Disposición 2/2019

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA


Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-101976601-APN-DGDYD#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118 del 17 de febrero de 2017, modificado por los Decretos Nros. 936 del 14 de noviembre de 2017 y 987 del 1° de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público privada, definiendo a los mismos en su artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Que, asimismo, el artículo 1° dispone que los contratos de participación público-privada podrán celebrarse cuando se determine que esta modalidad de contratación permite cumplir mejor que otras alternativas contractuales con los objetivos de interés público tendientes a satisfacer.

Que el artículo 4° de dicha ley prevé que en la oportunidad de estructurarse proyectos de participación público-privada y teniendo en consideración las circunstancias y características de cada proyecto, la contratante deberá, entre otros: especificar con toda claridad los objetivos de interés público que la contratación tiende a satisfacer; promover la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones del Estado y en la utilización de los recursos públicos; ponderar la rentabilidad económica y/o social de los proyectos; promover la inclusión social, en el área de desarrollo de los proyectos, de modo tal de optimizar el acceso a infraestructura y servicios básicos; incentivar la generación de nuevos puestos y fuentes de trabajo en el país, en el marco del desarrollo de proyectos de infraestructura; promover el desarrollo de aquellos proyectos que coadyuven a la preservación del medio ambiente y a la sustentabilidad económico, social y ambiental del área donde éstos se ejecutarán, e impulsar la concurrencia de los interesados y la competencia de oferentes, considerando las externalidades positivas que pueda ocasionar la elección del contratista en los términos allí previstos.

Que, asimismo, el artículo 9° de la...

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