Disposición 229/2009

Fecha de disposición29 Abril 2010
Fecha de publicación29 Abril 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31893

SEPTIMO: No obstante que el importe correspondiente al concepto Bono Paz Social, tiene naturaleza No Salarial, se establece que la empresa SAF ARGENTINA S.A. sin reconocer hechos ni derechos, efectuará una contribución extraordinaria y por única vez a la Obra Social OSPIA equivalente al 6% del valor estipulado para el Bono, abonando tal incidencia porcentual en las oportunidades que se abona la respectiva cuota de $ 500. Que es cuanto tiene que manifestar.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 229/2009

Tope Nº 488/2009

Bs. As., 9/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.224.292/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 184 del 6 de noviembre de 2009;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.346.121/09 agregado al principal como foja 266, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 702/05 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.

Nº 184/09 y registrado bajo el Nº 1332/09, conforme surge de fojas 284/286 y 289, respectivamente.

Que a fojas 295/298, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada...

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