Disposición 198/2022

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2022

VISTO la Disposición D.N. N° 527 del 4 de agosto de 2004 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula el trámite de inscripción y renovación de la inscripción en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC), creado en el ámbito de esta Dirección Nacional por conducto de la Ley N° 25.761 (Régimen legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes), por parte de las personas humanas y jurídicas que ejercen las actividades contempladas en la normativa vigente.

Que, en ese marco, se considera necesario efectuar algunas adecuaciones en relación con la documentación exigible al momento de solicitarse la renovación anual de la inscripción.

Que, específicamente, el artículo 11 de la citada norma establece los recaudos documentales que deben ser presentados ante el RUDAC para la renovación de la inscripción.

Que, en esta oportunidad, se estima pertinente introducir modificaciones a ese respecto, con el objeto de dotar al plexo normativo de mayores elementos positivos que posibiliten la evaluación de la idoneidad de quienes solicitan su permanencia en el citado Registro.

Que, a tal efecto, se entiende necesario establecer la obligatoriedad de la presentación del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y del Certificado de Antecedentes Penales o Personales Provincial expedido por la autoridad policial o registro provincial del domicilio real del peticionante, con resultado negativo respecto de la existencia de aquellos.

Que, en la actualidad, esa exigencia debe satisfacerse al momento de peticionarse la primera inscripción en ese Registro.

Que, dado que esa situación podría verse modificada por hechos sobrevinientes, afectando ello la idoneidad de los aspirantes a renovar su inscripción, se entiende necesario exigir ese recaudo tambien para quienes deseen mantener vigente su inscripción.

Que, ello, en el marco de lo establecido en la Ley N° 25.761 y su Decreto reglamentario N° 744/04, que instituyen al RUDAC como una herramienta indispensable en la lucha contra el robo de los automotores y la comisión de delitos conexos.

Que, por otro lado, razones operativas tornan necesario exigir, al momento de solicitarse la renovación, la habilitación municipal del local donde se ejerce la o las actividades respecto de las cuales se realiza la mencionada petición.

Que, en caso de encontrarse vigente por todo el nuevo período de...

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