Disposición 19/2022
Fecha de publicación | 23 Febrero 2022 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2022
VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-121056222- -APN-DGD#MT, la Convención de los Derechos del Niño, los Convenios OIT N° 29, 81, 105, 150, 129, 138 y 182, EL Protocolo Nº 29 Relativo al Trabajo Forzoso, la Recomendación Nº 203, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el Decreto Nº 50/19, las leyes N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, N° 25.212 del Pacto Federal del Trabajo, N° 25.877 de Reforma Laboral, Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas y su modificatoria Nº 26.842, N° 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, N° 26.847 de incorporación al Código Penal del delito de trabajo infantil, el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2018-2022, la Resolución S.S.F.T. y S.S .N° 195/2013 que aprobó el modelo de formulario a utilizar ante la detección por la inspección de trabajo infantil y trabajo adolescente, y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 230/2018 que aprobó el modelo de acta y su anexo I formularios a utilizar por los inspectores laborales en materia de inspección para la detección de indicios de explotación laboral y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en los Tratados Internacionales ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de administración y control de las relaciones laborales, y por lo indicado en la ley 26.061 en la que se les reconoce a la infancia y la adolescencia la calidad de sujetos de derechos, merecedores de la máxima protección jurídica y efectiva.
Que por el Art. 1° de la ley citada, la República Argentina se obligó a garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Que asimismo, el Art. 25° establece que son los Organismos del Estado los que deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que imponen la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y...
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