Disposición 19/2022

Fecha de publicación23 Febrero 2022
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2022

VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-121056222- -APN-DGD#MT, la Convención de los Derechos del Niño, los Convenios OIT N° 29, 81, 105, 150, 129, 138 y 182, EL Protocolo Nº 29 Relativo al Trabajo Forzoso, la Recomendación Nº 203, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el Decreto Nº 50/19, las leyes N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, N° 25.212 del Pacto Federal del Trabajo, N° 25.877 de Reforma Laboral, Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas y su modificatoria Nº 26.842, N° 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, N° 26.847 de incorporación al Código Penal del delito de trabajo infantil, el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2018-2022, la Resolución S.S.F.T. y S.S .N° 195/2013 que aprobó el modelo de formulario a utilizar ante la detección por la inspección de trabajo infantil y trabajo adolescente, y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 230/2018 que aprobó el modelo de acta y su anexo I formularios a utilizar por los inspectores laborales en materia de inspección para la detección de indicios de explotación laboral y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en los Tratados Internacionales ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de administración y control de las relaciones laborales, y por lo indicado en la ley 26.061 en la que se les reconoce a la infancia y la adolescencia la calidad de sujetos de derechos, merecedores de la máxima protección jurídica y efectiva.

Que por el Art. 1° de la ley citada, la República Argentina se obligó a garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Que asimismo, el Art. 25° establece que son los Organismos del Estado los que deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que imponen la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR