Disposición 1656/2022
Fecha de publicación | 05 Septiembre 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022
VISTO el EX-2019-91465839- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/14 del IF-2019-91515622-APN-DGDMT#MPYT del Expediente de Referencia obra el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa TRANSMAHOLDING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen incrementos salariales y condiciones laborales, conforme a las condiciones y términos allí pactados.
Que en relación a lo pactado en la Cláusula Onceava, corresponde aclarar que la homologación del presente no suplirá la debida autorización administrativa que el empleador deberá requerir a los fines del otorgamiento de vacaciones en cualquier época del año, en los términos del Artículo 154 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo en la Cláusula Vigésima Cuarta corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto a las contribuciones empresarias pactadas, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la parte empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó...
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