Disposición 16/2022

Fecha de publicación01 Junio 2022
SecciónDisposiciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-37281429-APN-CGDYAIP#JGM, la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, los Decretos Nroº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, 1169 del 21 de diciembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nroº 16 del 30 de mayo de 2019 y 3 del 08 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias se establece el régimen legal de Obras Públicas de la Nación, por cuyo artículo 13 se creó el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS, a los efectos de la calificación y capacitación de las empresas.

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que posteriormente, por el Decreto Nº 1169/18 se dispuso, entre otras cuestiones, que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, tendrá las funciones previstas en el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y será el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo de la Ley Nº 24.156, y tiene dentro de sus facultades el de “… administrar y reglamentar el funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS…”.

Que posteriormente, se dictó el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorias, y se dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, tiene entre otras competencias las de administrar y reglamentar el funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, debiendo intervenir en la formulación e implementación de las políticas de inscripción y calificación de constructores y firmas consultoras de obras públicas y ejercer el contralor en todo lo relacionado con el accionar del citado “REGISTRO”.

Que en tal sentido, mediante Disposición ONC N° 16/2019, se aprobó el Reglamento de funcionamiento del mentado REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, en el cual se dispuso que éste tendrá, entre otras, las siguientes facultades: inscribir y clasificar a los constructores, consultores y proveedores de obra pública; calcular la capacidad económico financiera de ejecución referencial y de contratación referencial en base a los datos declarados y actualizados por los interesados en el Sistema”.

Que la previa inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, por parte de las firmas constructoras, proveedoras y consultoras de obra pública y su constante actualización en el mismo tiene como objeto esencial conseguir que los proveedores del Estado tengan, en forma permanente, la máxima responsabilidad, solvencia moral y material para ejecutar obras públicas.

Que por ello, el artículo 1° del citado Reglamento, dispone que quienes quieran desarrollar cualquiera de las actividades mencionadas en el artículo 1° de la Ley N°...

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