Disposición 155.

Fecha de disposición12 Abril 2017
Fecha de publicación12 Abril 2017
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 155/2017

Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el EXP-S02:0007854/2017 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y las Disposiciones N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009, N° 397 de fecha 02 de julio de 2015, N° 249 de fecha 05 de julio de 2016, N° 449 de 29 de Septiembre de 2016, N° 459 de 29 de Septiembre de 2016, N° 482 de 05 de Octubre de 2016, N° 522 de 26 de Octubre de 2016, y N° 536 de fecha 31 de Octubre de 2017 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (A.N.S.V.) como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme Decreto N° 13/2015, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la A.N.S.V. por la Ley N° 26.363 en su Artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que el Artículo 12° de la ley N° 24.449 establece los requisitos que deben cumplimentar los establecimientos en la que se enseñe...

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