Disposición 155/2021

Fecha de publicación21 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el EX-2018-37099782-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-922-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/8 del IF-2018-37133006-APN-DGD#MT y 3/6 del IF-2018-48992018-APNDNRYRT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (ATVC), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1971/19, conforme surge del orden 26 y del IF-2019-98329852-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que mediante DI-2019-270-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde Julio 2017 correspondiente al Acuerdo Nº 635/18, homologado por la RESOL-2018-731 -APN-SECT#MT.

Que las escalas salariales obrantes en el acuerdo de marras poseen dos alcances, General y Red Intercable.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1971/19 han establecido nuevos valores de las escalas salariales allí consignadas, deviene necesario actualizar los montos del alcance Red Intercable de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que de esto se desprende la necesidad de dejar sin efecto el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio vigente desde Agosto de 2018, fijada mediante la DI-2019-270-APN-DNRYRT#MPYT.

Que, cabe destacar que la DI-2019-270-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR