Disposición 155/2015

Fecha de disposición10 Abril 2015
Fecha de publicación16 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33109



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 155/2015Bs. As., 10/4/2015

VISTO: El expediente EXP-S02-0039422/2015 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria, la Disposición ANSV N° 300 de fecha 24 de junio de 2014 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, dependiente del MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN, ante el requerimiento efectuado por parte de los organizadores del evento GRAN PREMIO DE MOTO GP DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se disponga la restricción de circulación del transporte pesado y de cargas en la Ruta Nacional N° 9, desde las 00:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 17 de abril del corriente año, desde las 00:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 18 de abril del corriente año, desde las 00:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 19 de abril del corriente año, y desde las 00:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 20 de abril del corriente año, en ambos sentidos de circulación, desde el km. 1113 al km. 1235 y viceversa.

Que la presente medida, se toma en pos de facilitar el normal desarrollo del evento citado, y evitar el congestionamiento en el ejido urbano; arbitrándose los medios necesarios para proceder a la interrupción de circulación de vehículos pesados.

Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un riesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre la ruta mencionada, deviene...

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