Disposición 1406/2021

Fecha de publicación01 Junio 2021
SecciónDisposiciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021

VISTO el Expediente EX-2021-12610725- -APN-DGTJ#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N° 24.156 y N° 25.871, los Decretos N° 616 del 3 de mayo de 2010 y N° 1344 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.156 se establecieron y regularon los sistemas de la Administración Financiera y de los controles del Sector Público Nacional.

Que mediante el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, se aprobó el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que el Título III, Capitulo II y Titulo IV, Capitulo II de la Ley N° 25.871, establecen las infracciones a la normativa migratoria y las sanciones correspondientes.

Que el artículo 91 de la Ley N° 25.871 establece que las multas que se impongan en virtud de lo dispuesto por esa ley, deberán ser abonadas dentro del plazo, en el lugar, forma y destino que determine la reglamentación.

Que el Decreto N° 616/10, reglamenta el citado artículo 91, estableciendo que el monto de las multas impuestas deberá ser depositado en la cuenta pertinente del MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - dentro del plazo de DIEZ (10) días a contar de su notificación.

Que asimismo, el artículo 47 de la Ley N° 25.871 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada a fijar la forma y modo de pago de las multas que se impongan en función de las previsiones de dicha ley.

Que se registra una gran cantidad de actuaciones vinculadas a la comisión de infracciones a lo normado por el Título III, Capítulo II y Titulo IV, Capítulo II de la Ley N° 25.871.

Que, con la finalidad de mejorar la seguridad, celeridad y certeza en los pagos de las sanciones establecidas por infracciones a lo normado por el Título III, Capítulo II y Título IV, Capítulo II de la Ley N° 25.871, resulta necesario implementar un medio de pago oficial, único, seguro y ágil.

Que el aplicativo informático “Boleta Electrónica” reúne las condiciones descriptas para ser el medio de pago indicado.

Que la emisión de la Boleta Electrónica como único medio válido de pago de las multas referidas precedentemente permitirá la carga de todos los datos asociados al respectivo expediente en el momento de producirse, brindando información adecuada, completa y en tiempo real sobre flujos de fondos y registros estadísticos.

Que la automatización que implica la...

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