Disposición 14.

Fecha de disposición04 Julio 2016
Fecha de publicación04 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 14/2016

Bs. As., 27/06/2016

VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución MSC.338 (91) se adoptó la regla II-1/3-12 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, que establece que los buques se construirán de forma que se reduzca el ruido a bordo y se proteja al personal de sus efectos.

Que el Código sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques resulta de cumplimiento obligatorio de conformidad con lo establecido en la regla II-1/3/12 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado y entró en vigor el 1 de julio de 2014 para los buques que realizan navegación marítima internacional.

Que dada la importancia que reviste la reducción del ruido a bordo, tanto desde el punto de vista de la salud del personal como desde el punto de vista de la seguridad de la navegación, resulta oportuno extender el ámbito de aplicación del código a buques de cabotaje nacional donde se presenten riesgos similares.

Que, asimismo, la Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó la recomendación sobre métodos para medir niveles de ruido en los puestos de escucha de los buques (Resolución A.343 (IX)), a fin de promover una adecuada recepción de señales acústicas exteriores de navegación.

Que el Código sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques no sustituye la Resolución A.343 (IX), sino que se trata de documentos compatibles.

Que la Prefectura Naval Argentina es la encargada de aprobar y vigilar técnicamente la construcción, modificación, reparación, desguace y extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento de conformidad con lo establecido en el Artículo 5°, inciso a), Ap. 11 de la Ley N° 18.398 "Ley General de la Prefectura Naval Argentina".

Que el órgano jurídico de la Institución ha tomado la correspondiente intervención.

Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación, está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5°, inciso a), Ap. 2 y 3 de la Ley N° 18.398 "Ley General de la Prefectura Naval Argentina".

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase la Ordenanza N° 6-16 (DPSN) del Tomo 1 "RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE" titulada "NIVELES DE RUIDO A BORDO DE LOS BUQUES" con los...

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