Disposición 134/2020

Fecha de publicación27 Abril 2020
SecciónDisposiciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL


Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27339310-APN-DGTYA#SENASA; del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 3959, 27.233 y 27.541; el Reglamento General de Policía Sanitaria aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906 y sus complementarios; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020, la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 725 del 15 de noviembre de 2005 del y RESOL-2020-288-APN-PRES#SENASA y la Disposición DI-2020-112-APN-DNSA#SENASA del 1 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece la organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, sus competencias, la estructura de su conducción superior, atribuciones y funciones.

Que la Ley N° 27.233 dispone que el SENASA es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declara el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL en fecha 19 de marzo de 2020, dicta el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio, por lo que las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que a través del Artículo 6° de dicho decreto se exceptúan del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, sosteniendo así la provisión de alimentos...

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