Disposición 113/2020

Fecha de publicación24 Junio 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020

VISTO el EX-2020-00328042- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Abogada Arminda Julia CONTRERAS PAZ, en el carácter de Directora Interina de la Dirección Regional Aduanera Noroeste y asignar idénticas funciones al agente Luis Horacio MOCAYAR, quien se viene desempeñando como Administrador de la Aduana La Rioja, de su jurisdicción.

Que asimismo, se propicia designar a la agente Cecilia Verónica MERLO GIMENEZ, en el carácter de Administradora Interina de la citada Aduana, quien se viene desempeñando en el carácter de Jefa Interina de la Sección Secretaría Prevencional N° 7 y 8, en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que por otra parte, se gestiona asignar a la Abogada Arminda Julia CONTRERAS PAZ las funciones interinas de Consejero General de 1ra asociadas a la categoría C.T.A. – 01 en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Noroeste.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en...

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