Disposición 1111/2022

Fecha de publicación03 Octubre 2022
SecciónDisposiciones
EmisorPREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022

Visto el Expediente EX-2022-99483422- -APN-DPSN#PNA, lo informado por los distintos organismos dependientes de esta Dirección, y:

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado con fecha 11 de marzo de 2020 al brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que en dicho marco, la Ley N° 27.541 estableció la emergencia pública en materia sanitaria en el país, ampliada por el Decreto N° 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) y sus prórrogas por sucesivos periodos, correspondiendo la última al Decreto N° 867/2021 (DECNU-2021-867-APN-PTE), que la extendió hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que a través del Decreto N° 297/20 (DECNU-2020-297-APN-PTE) se estableció una medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con posterioridad la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), también por sucesivos períodos.

Que la Organización Marítima Internacional (OMI) ha recomendado, mediante Circular Nº 4204/Add.19/Rev.2, que cuando los Estados de abanderamiento consideren la posibilidad de expedir certificados a corto plazo, o autorizar la prórroga de los certificados más allá de los TRES (3) meses permitidos por el régimen de Tratados de dicho organismo, apliquen un enfoque gradual para la adopción de decisiones informadas que respeten el régimen reglamentario vigente, con una evaluación objetiva y documentada de las pruebas que justifican la expedición de certificados a corto plazo u otras medidas.

Que el Decreto N° 770/19 (Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre - REGINAVE), faculta a la Prefectura Naval Argentina a establecer el alcance, la periodicidad y las condiciones de las inspecciones y los controles en materia de seguridad de la navegación, prevención de la contaminación y protección marítima.

Que producto del aislamiento social gestado como consecuencia de la Pandemia por COVID-19, se generó una reducción importante de la actividad en los astilleros, produciendo retrasos y postergaciones de los buques que debían cumplir con las solicitudes programadas de salida a seco, circunstancia que aún persiste pese a la mejora de las condiciones sanitarias.

Que esta Autoridad Marítima, examinó la adopción de una serie de medidas de contingencia para mitigar la emergencia sanitaria, tomando como base la experiencia acumulada, las acciones adoptadas por otras Administraciones y las...

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