Disposición 1080/2019

Fecha de publicación02 Septiembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorPREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019

Visto lo propuesto por la Dirección de Protección Ambiental, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina establece que las autoridades proveerán la protección del derecho que tienen todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Que el Artículo 26 establece la libertad de navegación, para todas las banderas, de sus ríos interiores, “con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional”.

Que concordante con lo expresado, procede disponer la aplicación de las aludidas normas a todos los buques que naveguen u operen en aguas navegables de la Nación, sean ellos de bandera nacional o extranjera.

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece como bien jurídicamente protegido, el logro de una gestión adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que el Decreto Nº 1.886/83, reglamentario de la Ley Nº 22.190, incorporó a la normativa nacional la definición internacional de “contaminación de las aguas”, en el Artículo 801.0101. Inciso C. apartado 2. del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE).

Que resulta oportuno armonizar el régimen de reconocimientos y unificar la certificación de prevención de la contaminación para buques de la flota mercante argentina que realicen navegación en aguas de jurisdicción nacional de modo que faciliten las tareas de supervisión y la operatividad del buque.

Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.

Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 23 de la Ley Nº 18.398Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello:

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 4-19 (DPAM) del Tomo 6 “RÉGIMEN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL” titulada “PROGRAMA ARMONIZADO DE RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICACIÓN UNIFICADA DE PREVENCIÓN DE...

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