Disposición 1050 - E.

Fecha de disposición14 Diciembre 2016
Fecha de publicación14 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 1050 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-4300011672/12-4, la Disposición N° 940 del 2 de agosto de 2013 del Registro de este Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición del VISTO de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, se dispuso la categorización e inscripción definitiva en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución "RENE MAGRITTE" Sociedad de Hecho (Sociedad Ley N.° 19.550 Capítulo I Sección IV) de Javier Alejandro GOTLIB y Gustavo Adrián SAGUATI.

Que al tratarse de una institución perteneciente al Registro se propició la realización de una auditoría de control.

Que en virtud a las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1193/98, le corresponde al SNR ejercer el poder de policía y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para determinar la permanencia o baja de las instituciones que han ingresado al Registro Nacional de Prestadores.

Que conforme a dicha facultad, las Auditorías de Control o inducidas no son informadas al prestador con anterioridad a su realización.

Que los días 16 de diciembre de 2015, 17 de mayo de 2016 y 11 de agosto de 2016 se realizaron auditorías de control al establecimiento de marras.

Que en tales oportunidades se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad aprobado por Resolución Ministerial N° 1328/06.

Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución N° 14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran agragadas al expediente.

Que merituando las constataciones en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora el 20 de septiembre de 2016, efectuó el informe que hace a su competencia, en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de recategorizar por modificación de cupo.

Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la institución, conforme Punto 8.2.2, Anexo 1, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD), que al momento de la auditoría era de ocho (8) concurrentes, dos (2) en turno mañana...

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