Disposición 102.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 102/2017

Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente S02:00143044/2013 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, sus normas reglamentarias, las Disposiciones ANSV Nros. 604 de fecha 5 de Noviembre de 2012 y 339 de fecha 12 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 34° de la Ley N° 24.449 y su correspondiente reglamentación --artículo 34° inciso 1° del Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del Decreto N° 1716/08--, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que en ese sentido, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo de la Ley N° 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.

Que en concordancia con lo regulado en la normativa nacional antes referenciada, el MUNICIPIO DE RIO CUARTO, PROVINCIA DE CÓRDOBA, solicitó oportunamente la incorporación y registro de un Taller de Revisión Técnica Obligatoria --T.R.T.-- de jurisdicción local, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a complementar la oferta de servicio de revisión técnica obligatoria a la ciudadanía en el marco de la...

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