Disposición 1011.

EmisorComision Nacional de Regulacion del Transporte
Fecha de la disposición12 de Julio de 2018

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 1011/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018

VISTO el EX-2018-27275894-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 76 del 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se aprobó el RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS.

Que mediante el precitado Régimen se dispuso el cumplimiento, por parte de las empresas alcanzadas por tal Resolución, de la confección de una lista de los pasajeros que se trasladan en los servicios involucrados, independientemente que abonen o no boleto o pasaje, ya sea que ocupen o no butaca, como así también la remisión de dicha lista de pasajeros a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, facultándose a ésta a definir los formatos y las modalidades a tales efectos.

Que consecuentemente, esta Comisión Nacional dictó la Resolución Nº 1334 del 5 de enero de 2016 y su modificatoria la Disposición Nº 236 del 26 de julio de 2017, creándose el SISTEMA UNICO DE DATOS.

Que el ANEXO I de la citada Resolución, contiene la información que deben remitir las empresas que tienen registrados servicios de transporte por automotor de pasajeros, bajo las modalidades de servicio público, servicio de tráfico libre y servicio ejecutivo, en el plazo establecido por el artículo 2º inciso a) de dicha Resolución y su modificatoria.

Que por su parte, por la Resolución de la (ex) Secretaría de Transporte Nº 8 del 23 de enero de 2012 se resolvió implementar un elemento único de seguridad, estableciéndose que los boletos o pasajes entregados a los usuarios de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional e internacional, de tráficos libre y de servicios ejecutivos, deben contener un código bidimensional que pueda ser leído por un dispositivo electrónico adecuado para esa acción.

Que mediante el artículo 2º de la Resolución citada precedentemente, se encomendó a esta Comisión Nacional, para que, en orden a sus competencias, determine la información a ser contenida en el código bidimensional, su formato y cualquier otra circunstancia que haga a su funcionalidad, dictándose en consecuencia la Resolución CNRT Nº 153 del 2 de marzo de 2012.

Que por la Disposición N° DI-2018-917-APN-CNRT#MTR del 31 de mayo de 2018, se modificó el contenido del referido código bidimensional.

Que cabe recordar que lo dispuesto por la Resolución de la (ex) Secretaría de Transporte Nº 8/12, resulta extensivo a los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter internacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 y puesto en vigencia por el artículo 1º de la Resolución de la (ex) Subsecretaría de Transporte del (ex) Ministerio de Obras y Servicios Públicos Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 .

Que actualmente los servicios públicos de carácter internacional no se encuentran alcanzados por las prescripciones de la Resolución de la Secretaría de Gestión de Transporte Nº 76/16 y de la Resolución CNRT Nº 1334/16, por la que se aprobaron el "RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS" y el "SISTEMA ÚNICO DE DATOS", respectivamente.

Que a su vez, por el artículo 2° de la Resolución Nº 153/12, sustituído por el artículo...

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