Disposición 100-E.

Fecha de disposición07 Febrero 2017
Fecha de publicación07 Febrero 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 100-E/2017

Buenos Aires, Aeropuerto Internacional Ezeiza, 31/01/2017

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-PSA:0002637/2016 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al "CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL" (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y el Programa NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNCCSAC), aprobado por la Disposición Nº 214 del 7 de marzo de 2012 del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley Nº 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional, en todo lo atinente a la seguridad y protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 "Seguridad" al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891) y su condición de "Estado Contratante", la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la obligación real mencionada en primer término fue oportunamente satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10.

Que la norma precedentemente aludida (Capítulo 12 - EVALUACIÓN DE LA EFICACIA), fue oportunamente satisfecha mediante la elaboración, aprobación, aplicación y actualización del Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), incluyendo la realización de auditorías, inspecciones, pruebas, estudios y ejercicios de seguridad a los fines de asegurar que el PNSAC de la REPÚBLICA ARGENTINA, los Programas de Seguridad de Estación Aérea y los Programas de Seguridad contribuyentes a aquéllos, sean adecuados y mantengan su eficacia.

Que en virtud de las prescripciones establecidas al efecto en el Capítulo 8 del...

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