Disposición 1 - E. Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Amplíase emisión.

Fecha de disposición31 Enero 2017
Fecha de publicación31 Enero 2017
SecciónDisposiciones

Disposición 1 - E/2017

Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Amplíase emisión.

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-01145769-APN -MF del registro del MINISTERIO DE FINANZAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Disposición N° 1-E/2017 de fecha 10 de enero de 2017 y su modificatoria, la Disposición N° 3-E/2017 de fecha 24 de enero de 2017, ambas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.

Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio se considera conveniente proceder a una nueva ampliación de las Letras del Tesoro con vencimiento 17 de abril de 2017, originalmente emitidas por el Artículo 1° de la Disposición N° 1-E/2017 de fecha 10 de enero de 2017 y su modificatoria, y ampliada en una primera instancia por la Disposición N° 3-E/2017 de fecha 24 de enero de 2017, ambas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irroguen la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.

Que ha tomado intervención el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración...

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