Disposición 1-E.

Fecha de disposición20 Julio 2017
Fecha de publicación20 Julio 2017
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Disposición 1-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1.718.295/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1025 de fecha 4 de Noviembre de 2000, el Decreto Nº 1693 de fecha 5 de Noviembre de 2009, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 y las Resoluciones de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2075 y 2076 de fecha 27 de agosto de 2012, la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 19 de Junio de 2012, Disposiciones de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios Revistas y Afines N° 1 de fecha 30 de mayo de 2013 y N° 5 de fecha 30 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales Involucrados.

Que la Resolución Nº 935/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el régimen aplicable a los Vendedores y Titulares de Líneas de distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio nacional, disponiendo la obligatoriedad de la registración del reconocimiento del derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines y de la Titularidad de Línea de distribución.

Que vencido el plazo establecido en la Resolución Nº 935/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la registración ha sido poco significativa, por lo tanto, siendo necesario regularizar la situación de los Vendedores y Titulares de Línea en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Área Metropolitana de Buenos Aires y, en su caso, en el resto del Territorio Nacional, es preciso dictar la presente a los fines del cumplimiento efectivo de la registración.

Que por Resoluciones de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2075 y 2076 de fecha 27 de agosto de 2012, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios...

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