Decreto 1025. Modificación. Decreto Nº 290/2007.

Fecha de disposición15 Septiembre 2016
Fecha de publicación15 Septiembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero
SecciónDecretos

Decreto 1025/2016

Modificación. Decreto Nº 290/2007.

Buenos Aires, 14/09/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00551394-APN-DMEYN#MH, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1996) y sus modificatorias, 24.185, 25.164, 25.246 y 27.260, sus complementarias y modificatorias, los Decretos Nros. 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 5º de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias se creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA como un organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que los Estándares Internacionales establecen que las Unidades de Inteligencia Financiera, establecidos en la Recomendación Nº 29 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL y en su respectiva Nota Interpretativa, establecen que: "La UIF debe ser independiente y autónoma operativamente, lo que significa que la UIF debe contar con autoridad y capacidad para desempeñar sus funciones con libertad, incluyendo la decisión autónoma de analizar, solicitar y/o comunicar información específica".

Que, asimismo, continúa señalando la mencionada Nota Interpretativa: "La UIF se puede establecer como parte de una autoridad existente. Cuando una UIF esté ubicada dentro de la estructura existente de otra autoridad, las funciones centrales de la UIF deben distinguirse de las de la otra autoridad".

Que seguidamente, el documento mencionado dispone: "La UIF debe recibir los recursos financieros, humanos y técnicos adecuados, de una forma que garantice su autonomía e independencia y que le permita ejercer su mandato con eficacia. Los países deben tener establecidos procesos para asegurar que el personal de la UIF mantenga elevados estándares profesionales, incluyendo estándares sobre la confidencialidad, y deben tener una profunda integridad y contar con las habilidades acordes".

Que, por último, en lo que respecta a Estándares Internacionales, la Nota Interpretativa respectiva concluye diciendo: "INFLUENCIA O INTERFERENCIA INDEBIDA (\u2026) La UIF debe ser capaz de obtener y utilizar los recursos necesarios para desempeñar sus funciones, de manera individual o habitual, libre de alguna influencia o interferencia política, gubernamental o industrial indebida, que pudiera comprometer su independencia operativa".

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA tiene la obligación...

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