Disposición 1/2023

Fecha de publicación18 Septiembre 2023
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-89366846-APN-DDV#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley que aprueba y adhiere a Convenios de Aviación Civil Internacional N° 15.110, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 261 del 2 de marzo de 2011 y sus modificatorios, el Reglamento Consular aprobado mediante el Decreto N° 8714 del 3 de octubre de 1963, las facultades conferidas mediante la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 154/1964 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, 154 del 30 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2°, inciso a) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, se estableció la integración del Cuerpo Permanente Activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, quienes desempeñan las funciones consulares, entre otras.

Que el Reglamento Consular, aprobado mediante el Decreto N° 8714/63, en su Artículo 199 establece: “Es atribución de los funcionarios consulares en el exterior otorgar, renovar o prorrogar pasaportes bajo su firma y sello, previa comprobación de la identidad y nacionalidad, a: a) Argentinos nativos, por opción o naturalizados, de ambos sexos; b) Mujer extranjera esposa o viuda de ciudadano argentino; c) Menores de 18 años nacidos en el exterior, que sean hijos o hijos adoptivos de padre o madre argentinos, con autorización del padre, madre o tutor, según corresponda. La validez de estos pasaportes se limitará hasta la fecha en que el interesado cumpla 18 años y sólo podrá ser prorrogado por 1 año más cuando el titular del pasaporte sea hijo de argentino nativo y haya expresado su voluntad de optar por la nacionalidad argentina, de acuerdo con lo establecido en este reglamento”.

Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 y su modificatoria, se establece como responsabilidad primaria de la Dirección General de Asuntos Consulares la de entender en el funcionamiento de las Representaciones Consulares e intervenir en la elaboración y ejecución de políticas de migración y vinculación, y asistir a los/as ciudadanos/as argentinos/as en el exterior, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las áreas competentes.

Que por el Anexo...

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