Disposición 1/2023

Fecha de publicación06 Enero 2023
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2023

VISTO el EX-2022-124372634-APN-DGA#ANSV, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dentro de la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes Nros. 24.449, 26.363 y 26.938 y su normativa reglamentaria, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 352 del 16 de marzo de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N°26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como Organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decretos N°13/15 y N° 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.-

Que entre las funciones asignadas a la citada ANSV, conforme lo establece el artículo 4º, incisos b) y n) de la Ley Nº 26.363, se destaca la de propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial, como así también, coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos;

Que, por Ley N° 26.938, complementaria de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, se regula la producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular y se establecen las categorías y subcategorías de ese tipo de unidades vehiculares; así como también, que la ANSV reglamentará dicha Ley en aquellos aspectos vinculados con sus atribuciones y funciones;

Que, por el Decreto N° 304 del 16 de abril de 2018 se aprobó la reglamentación a la mencionada normativa, estableciendo en el artículo 10 de su Anexo I. los requisitos de patentamiento.

Que, por otra parte, el artículo 12 del mencionado Anexo I dispone que “Las revisiones técnicas comprenderán una etapa inicial en la que se determine la aptitud inicial de circulación de los automotores y una revisión anual a efectos de constatar el mantenimiento de las unidades. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es la Autoridad de Aplicación del Sistema de Revisiones Técnicas, quedando facultada para celebrar convenios con universidades, organismos, instituciones y otras entidades dedicadas a la promoción y desarrollo de esta actividad que reúnan los antecedentes suficientes a fin de conformar dicho sistema, y establecer los...

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