Disposición 1/2023

Fecha de publicación05 Enero 2023
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-01527318-APN-DGTI#RENAPER, las Leyes N° 15.110, N° 19.549, y N° 26.743, los Decretos Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 1501 del 20 de octubre de 2009, Nº 261 del 2 de marzo de 2011 y sus modificatorios, N° 79 del 27 de diciembre de 2019 y N° 476 del 20 de julio de 2021, la Disposición N° 904 del 25 de noviembre de 2021 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de pasaportes.

Que el artículo 1° del Decreto N° 261/11 dispone que, con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, los distintos tipos de Pasaportes Nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por esta Dirección Nacional.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 749 del 30 de octubre de 2019, se sustituyó el Anexo I “Reglamento para la Emisión de Pasaportes”, aprobado por el artículo 2° del Decreto Nº 261/11, por el Anexo I “Reglamento para la Emisión del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros”.

Que por el artículo 3° del Anexo I al Decreto N° 749/19, se faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a modificar el plazo de vigencia de los pasaportes emitidos, cuando las necesidades que se presenten así lo justifiquen.

Que el artículo 8° del citado Anexo establece que los distintos tipos de Pasaportes y Documentos de Viaje estarán constituidos por una libreta, cuyas características se ajustarán a las normas de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a la cual nuestro país adhirió por imperio de la Ley N° 15.110, indicando asimismo los datos que contendrán dichas libretas.

Que a su vez, el artículo 1° del Decreto N° 476/21 establece que esta Dirección Nacional, deberá adaptar las características y nomenclaturas de los Pasaportes que emite, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 26.743 y en el citado decreto.

Que debido a la posible existencia de condiciones técnicas originadas en acontecimientos internos o externos que alteren la posibilidad de contar con todos los elementos necesarios para producir un pasaporte electrónico de funcionalidad plena, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR