Disposición 1/2023
Fecha de publicación | 05 Enero 2023 |
Emisor | DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-01527318-APN-DGTI#RENAPER, las Leyes N° 15.110, N° 19.549, y N° 26.743, los Decretos Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 1501 del 20 de octubre de 2009, Nº 261 del 2 de marzo de 2011 y sus modificatorios, N° 79 del 27 de diciembre de 2019 y N° 476 del 20 de julio de 2021, la Disposición N° 904 del 25 de noviembre de 2021 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de pasaportes.
Que el artículo 1° del Decreto N° 261/11 dispone que, con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, los distintos tipos de Pasaportes Nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por esta Dirección Nacional.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 749 del 30 de octubre de 2019, se sustituyó el Anexo I “Reglamento para la Emisión de Pasaportes”, aprobado por el artículo 2° del Decreto Nº 261/11, por el Anexo I “Reglamento para la Emisión del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros”.
Que por el artículo 3° del Anexo I al Decreto N° 749/19, se faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a modificar el plazo de vigencia de los pasaportes emitidos, cuando las necesidades que se presenten así lo justifiquen.
Que el artículo 8° del citado Anexo establece que los distintos tipos de Pasaportes y Documentos de Viaje estarán constituidos por una libreta, cuyas características se ajustarán a las normas de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a la cual nuestro país adhirió por imperio de la Ley N° 15.110, indicando asimismo los datos que contendrán dichas libretas.
Que a su vez, el artículo 1° del Decreto N° 476/21 establece que esta Dirección Nacional, deberá adaptar las características y nomenclaturas de los Pasaportes que emite, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 26.743 y en el citado decreto.
Que debido a la posible existencia de condiciones técnicas originadas en acontecimientos internos o externos que alteren la posibilidad de contar con todos los elementos necesarios para producir un pasaporte electrónico de funcionalidad plena, se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba