Disposición 70/2010

EmisorRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas fueron emitidas en razón de la existencia de una considerable porción del parque de motovehicular que aún no ha dado cumplimiento con el trámite de la inscripción registral de los mismos, circulando carentes de toda identificación y en franca violación de las previsiones contenidas tanto en el Régimen Jurídico del Automotor como en la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y su Decreto reglamentario y sus modificatorias y complementarias.

Que, por esa misma razón, oportunamente por conducto de la Disposición D.N. Nº 140 y sus sucesivas prórrogas (Disposiciones D.N.

Nros.

600/06 y 202/07) se dispuso un régimen de excepción y de carácter temporario tendiente a establecer las herramientas que permitieran regularizar la situación del parque motovehicular que no hubiera cumplido con el trámite de inscripción inicial.

Que a ese efecto se implementaron además políticas de reducción arancelaria por parte del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (Resoluciones M.J.

y D.H. Nros.

350/05, 32/06, 1445/06, 370/07), como de flexibilización en los requerimientos documentales para proceder a la registración de los mencionados vehículos, limitada a los fabricados e importados hasta el año 2004 abarcando a los motovehículos de hasta 95 cm3 .

Que desde la finalización de la vigencia de esa norma se han reiterado las solicitudes por parte de los gobiernos provinciales y municipales en el sentido de restablecer las medidas entonces dispuestas haciéndolas extensivas a vehículos de mayor cilindrada comprendiendo con ello a motovehículos que también, al igual que los citados precedentemente, son utilizados en sustitución del transporte público.

Que las normas enunciadas, destinadas concomitantemente a revertir de la conducta de los usuarios y Comerciantes Habitualistas con el objeto de impulsar la inscripción inmediata de los motovehículos, no mostraron signos de efectividad, por cuanto las cifras de vehículos no inscriptos continúa siendo elevada.

Que, con la finalidad de revertir la situación antes indicada, el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS dictó la Resolución Nº 1435/09 mediante la cual se instruye a esta Dirección Nacional que implemente un nuevo procedimiento de inscripción registral de los motovehículos que garantice que las unidades vendidas sean retiradas de sus lugares de venta con posterioridad a su registración o munidas de una constancia que dé cuenta de que se han iniciado los trámites necesarios a ese efecto.

Que, en ese marco, esta Dirección Nacional emitió la Disposición D.N. Nº 667 del 27 de octubre de 2009, la cual se encuentra en proceso de implementación a modo de prueba en la provincia de TUCUMAN (cf.

Disposición D.N. Nº 830 del 23 de diciembre de 2009) y oportunamente será extendida a todo el territorio nacional.

Que, consecuentemente, entiende esta Dirección Nacional que estas medidas además deben complementarse con la implementación de un nuevo período de regularización del parque de motovehículos que aún no han cumplido con el trámite de inscripción inicial.

Que, es dable destacar que...

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