Disposición 16/2010

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2010

h.3) Informar al Mercado y a la Bolsa de Comercio sobre los warrants autorizados para ser otorgados en garantía.

h.4) Liberar el warrant a favor del agente vendedor o del Mercado, según corresponda.

h.5) Cancelar la inscripción en el registro de almacenadoras cuando dejen de cumplir los requisitos que el Reglamento dicte o por irregularidades comprobadas.

h.6) Ordenar o llevar a cabo inspecciones para el control de las empresas almacenadoras.

  1. Los cheques de pago diferido podrán ser presentados por beneficiarios, comitentes vendedores, cuyo asiento principal de negocios registrado se encuentre localizado dentro o fuera del ámbito geográfico y de la zona de influencia del Mercado de Valores, quedando en el caso de los ámbitos que excedan el ámbito geográfico o la zona de influencia sin carácter de exclusivo, pudiendo ser compartidos por otros Mercados de Valores del país que igualmente soliciten autorización en este sentido.

  2. El Mercado de Valores exigirá a los agentes y sociedades de bolsa vendedores aportes adicionales de garantía (reposición de márgenes) en el caso de fluctuaciones negativas significativas en los precios de los activos almacenados. El agente o sociedad de bolsa vendedor deberá integrar márgenes ante caídas del precio del bien del momento de la constitución del warrant por encima del porcentaje determinado por el Mercado, con la entrega de activos que deberá fijar el Mercado de Valores.

  3. En caso de que un cheque de pago diferido garantizado por warrant, no sea cancelado al vencimiento del mismo por falta de fondos, el Mercado de Valores estará autorizado a ejecutar la garantía. Unicamente se responderá frente al agente comprador con el warrant que fuera ejecutado. La ejecución del warrant será realizada conforme el procedimiento establecido en la Ley Nº 9643.

  4. Con el fin de justificar su regularidad formal, será condición para la negociación el registro del cheque de pago diferido, con el alcance y efectos establecidos en el artículo 55, párrafo primero de la Ley Nº 24.452.

  5. El plazo máximo para efectivizar la obligación asumida por el Mercado de Valores por defectos de creación, no podrá superar los QUINCE (15) días corridos.

  6. No se admitirá la gestión de cobranzas por parte de los agentes y sociedades de bolsa habilitados a intervenir en esta operatoria.

    ñ) La entidad autorregulada deberá establecer un esquema de cupos operativos que incluya un valor nominal máximo y mínimo por cheque, por librador, por comitente vendedor y por agente.

    Asimismo deberá instruir a sus agentes vendedores para efectuar un análisis de riesgo que, como mínimo, contemple respecto del librador, los siguientes aspectos:

    ñ.1) Informe comercial que pueda obtenerse por sistemas de acceso público habilitados vía internet o los que provean las empresas especializadas.

    ñ.2) Verificación de antecedentes en la Central de Deudores del Sistema Financiero (CDSF) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), con Calificación '1' (conf. Com.'A' 2729), para el supuesto de cuenta corriente bancaria con antigüedad inferior a TRES (3) años y hasta Calificación '2' (Conf. Com. 'A' 2729) cuando la antigüedad de la cuenta corriente sea superior a los TRES (3) años.

    ñ.3) Los certificados de antecedentes financieros y comerciales no podrán tener una antigüedad mayor a 3 (TRES) meses, bajo responsabilidad del agente colocador.

    ñ.4) Antigüedad del C.U.I.T.

    ñ.5) Que el librador no haya tenido cheques rechazados por falta de fondos suficientes en los últimos dos años 'sin rescatar'. La existencia de más de cinco cheques rechazados alternados, durante ese período, aunque hubiesen sido rescatados, inhabilitará la elegibilidad del valor.

  7. Los Agentes y Sociedades de Bolsa deberán notificar al comitente comprador que ante la falta de fondos del cheque a su vencimiento, sólo procederá la ejecución de la garantía del warrant.

  8. Los Mercados de Valores deberán informar, en forma inmediata, a la COMISION, todo cheque de pago diferido garantizado por warrants impago del que tome conocimiento.

  9. Las Bolsas sin Mercado que actúen facilitando negocios bursátiles en sus zonas de influencia, podrán dirigir las operaciones al Mercado que les ofrezca las mayores ventajas.' Art. 2º -- Incorporar dentro del Punto 6 del Capítulo XVII --OFERTA PUBLICA SECUNDARIA-- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) el subtítulo 6.1. denominado 'MODALIDADES PATROCINADA Y AVALADA' antes del artículo 13, el subtítulo 6.2. denominado 'REGLAS GENERALES' antes del artículo 14, y el subtítulo 6.3. denominado 'MODALIDAD DIRECTA' antes del artículo 16.

Art. 3º

La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la página web del Organismo y archívese.

-- Alejandro Vanoli. -- Hernán Fardi. -- Héctor O. Helman.

DISPOSICIONES ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 16/2010

Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 21/1/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-197-2009 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto se propone introducir modificaciones en la estructura de esta Administración Federal, atento la importancia que merece la organización administrativa e institucional como medio para que el organismo pueda alcanzar de mejor manera y con mayor economía de recursos los objetivos propuestos.

Que en tal sentido y teniendo en cuenta la centralización normativa generada por el dictado de la Disposición Nº 446/09, y de las Resoluciones Generales Nº 2716 y Nº 2730, resulta aconsejable reorganizar las tareas en el ámbito de la Dirección de Legislación, en orden a optimizar los plazos de elaboración de los proyectos de actos dispositivos de competencia esta Administración Federal.

Que, a tales fines, se estima propicio reformular la acción y tareas del Departamento Desarrollo de Normas Aduaneras...

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