Disposición 446/2009

Fecha de publicación16 Septiembre 2009
Fecha de disposición16 Septiembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31738

Establécese que las Obras Sociales deberán remitir a la Superintendencia de Servicios de Salud la información referida a los tratamientos que han dado desde el 1º de enero de 2006 a los beneficiarios afectados por enfermedades oncológicas, de virus HIV o de hemofilia.

Bs. As., 11/9/2009

VISTO las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, su Decreto reglamentario Nº 576/93 y la Resolución Nº 650/97-ANSSAL; y CONSIDERANDO:

Que las Leyes y el Decreto citados en el Visto otorgan a esta Superintendencia atribuciones de control y supervisión acerca de las prestaciones médico-asistenciales que los Agentes del Seguro de Salud brindan a su población beneficiaria.

Que en ese marco fue dictada la Resolución Nº 650/97 referida a la información que las Obras Sociales deben remitir periódicamente a este Organismo.

Que la aludida información permite efectuar un seguimiento global y estadístico sobre distintos aspectos relacionados con la población beneficiaria, la capacidad instalada y las prestaciones brindadas en los períodos informados.

Que sin perjuicio de ello, las irregularidades que han trascendido públicamente acerca de la provisión de determinados medicamentos hacen necesario contar con información puntual y específica respecto del desarrollo de los tratamientos que las Obras Sociales han venido dando a los beneficiarios afectados de enfermedades oncológicas, de virus HIV, o de hemofilia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1304/09.

Por ello EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Las Obras Sociales deberán remitir a esta Superintendencia la información referida a los tratamientos que han venido dando desde el 1º de enero de 2006 a los beneficiarios afectados de enfermedades oncológicas, de virus HIV, o de hemofilia de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el Anexo I de la presente.

Art. 2º

La información que se menciona en el Artículo anterior deberá ser suministrada por única vez y entregada en la sede de esta Superintendencia antes del 30 de septiembre de 2009.

Art. 3º

La falta de presentación de la información establecida en la presente será considerada como incumplimiento de acuerdo con las previsiones contenidas en los Artículos 28 de la Ley Nº 23.660 y 42 de la Ley Nº 23.661.

Art. 4º

A través del Departamento Despacho de este Organismo notifíquese con carácter de urgente a la totalidad de las Obras Sociales y con intervención de la Subgerencia de Informática incorpórese a la página Web de esta Institución.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -Ricardo E. Bellagio.

ANEXO I 1. Listado de casos de beneficiarios con enfermedades oncológicas tratados con protocolos terapéutico medicamentosos.

El listado no incluirá identificación del beneficiario y deberá detallar como campos de datos para cada caso:

· Diagnóstico oncológico principal · Protocolo terapéutico empleado (incluyendo nombre de monodrogas) · Fecha de inicio de protocolo · Fecha de fin de protocolo · Resultado terapéutico: incluyendo sobreviva y curación-remisión observadas. Informar no disponible si no se dispone de estos datos.

· Prestador de servicios clínico-terapéuticos responsable del protocolo · Prestador de provisión del medicamento oncológico.

  1. Listado de casos de beneficiarios con enfermedad producida por HIV tratados con protocolo medicamentoso.

    El listado no incluirá identificación del beneficiario y deberá detallar como campos de datos para cada caso:

    · Diagnóstico principal · Protocolo terapéutico empleado (incluyendo nombre de monodrogas) · Fecha de inicio de protocolo · Fecha de fin de protocolo · Resultado terapéutico: incluyendo sobreviva y remisión observadas. Informar no disponible si no se dispone de estos datos.

    · Prestador de servicios clínico-terapéuticos responsable del protocolo.

    · Prestador de provisión del medicamento protocolizado.

  2. Listado de casos de beneficiarios con Hemofilia y trastornos de la coagulación sanguínea, tratados con protocolo medicamentoso.

    El listado no incluirá identificación del beneficiario y deberá detallar como campos de datos para cada caso · Diagnóstico principal · Protocolo terapéutico empleado (incluyendo nombre de monodrogas) · Fecha de inicio de protocolo · Fecha de fin de protocolo · Resultado terapéutico: incluyendo sobreviva y complicaciones observadas. Informar no disponible si no se dispone de estos datos.

    · Prestador de servicios clínico-terapéuticos responsable del protocolo.

    · Prestador de provisión del medicamento protocolizado.

    La información debe ser presentada en formato papel y en soporte magnético.

    DISPOSICIONES ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 446/2009

    Actos y reglamentos. Definiciones, alcances y competencia para su emisión. Disposición Nº 1/97 (AFIP), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

    Bs. As., 10/9/2009

    VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-104-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

    Que el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, aprobó la organización y competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ente autárquico responsable de la ejecución de la política tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social de la Nación.

    Que el referido decreto establece que la máxima autoridad del ente será el Administrador Federal, reconociéndole, entre otras, las facultades de reglamentación del funcionamiento interno (Artículo 6º), de dictar normas reglamentarias e interpretativas de alcance general respecto de terceros (Artículos 7º y 8º) y de fijar las políticas y criterios generales de conducción (Artículo 9º, inciso 1º, Apartado a).

    Que el Artículo 4º del mismo decreto prevé la posibilidad de delegar dichas potestades a favor de los Directores Generales y los Subdirectores Generales, situación que requiere --en todos los casos-- el dictado de una norma expresa y positiva del Administrador Federal estableciendo el objeto y alcances de la respectiva delegación.

    Que el Decreto Nº 1231 del 2 de octubre de 2001, incorporó a la estructura de la Administración Federal de Ingresos Públicos a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

    Que a su vez el Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 dispuso importantes modificaciones asegurando la integración, titularidad y disponibilidad de los recursos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, caracterizándola como un ente público extrapresupuestario respecto del presupuesto de la Administración Central.

    Que mediante el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005, se modificó la organización de esta Administración Federal, así como su funcionamiento y las facultades de sus autoridades, incrementando el número de Subdirectores Generales dependientes del Administrador Federal.

    Que en virtud de los cambios habidos en la estructura organizativa de esta Administración Federal, en especial los introducidos por el decreto mencionado en el considerando anterior y atendiendo a necesidades de orden institucional y administrativo, en base a la experiencia recogida en más de una década de funcionamiento, corresponde adecuar y actualizar las previsiones de la Disposición Nº 1 (AFIP) del 14 de julio de 1997, sus modificatorias y complementarias.

    Que los párrafos séptimo y octavo del Artículo 4º del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, establecen que los Directores Generales de la Dirección General de Aduanas y de la Dirección General Impositiva, serán responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la legislación impositiva y de la seguridad social, respectivamente, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal y las normas legales...

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