Disposición 6384/2009

Fecha de disposición31 Diciembre 2009
Fecha de publicación31 Diciembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31812

Que en virtud del mencionado acontecimiento, se estima la llegada de aproximadamente VEINTE MIL (20.000) personas que integrarán el gran movimiento turístico de la temporada de verano por el Paso Internacional 'Sistema Cristo Redentor' se visualiza que el Corredor de Integración Internacional (Ruta Nacional Nº 7) se vería enormemente congestionado, con los riesgos en la Seguridad Vial.

Que por tal motivo se ha solicitado ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la factibilidad de la implementación de una restricción del Transporte de Cargas Internacionales, por la Ruta de Integración Internacional (Ruta Nacional Nº 7) desde el kilómetro 1148, Localidad de USPALLATA, Provincia de MENDOZA, hasta el kilómetro 1237, Límite Internacional, para el día 2 de enero de 2010, en el horario de 7 horas hasta 21 horas.

Que la conveniencia de la restricción que se solicita fue consensuada entre los organismos de la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE, que cumplen funciones en el mencionado Paso Internacional.

Que en consecuencia resulta conveniente disponer la restricción de circulación para el transporte automotor de carga a efectos de proveer de mayor seguridad a toda la comunidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida propiciada se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 26.363 y el Artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DISPONE:

Artículo 1º

Restrínjase la circulación de los vehículos de Transporte Automotor de Cargas Generales y de Mercancías y Residuos Peligrosos, categorías N2 , N3 , O, O3 , y O4 , conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo l del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449, en la Ruta Nacional Nº 7 desde el kilómetro 1148,

Localidad de USPALLATA, Provincia de MENDOZA, hasta el kilómetro 1237, Límite Internacional Paso 'Sistema Cristo Redentor'.

Art. 2º

La restricción dispuesta por el Artículo precedente operará desde las 7 horas hasta las 21 horas del día 2 de enero de 2010.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge González.

Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos. Prohíbese la comercialización y uso de determinado producto.

Bs. As., 16/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-549/09-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones referidas en el Visto de la presente Disposición, el INAME (Instituto Nacional de Medicamentos) informa que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos se realizó una inspección en la Farmacia Cooperativa Solidaria, con sede en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos.

Que en dicho procedimiento se retiró una unidad del producto identificado como:'KALMA YA ORIGINAL - ANESTESICO NATURAL ARTRITIS, REUMA, LUMBAGO, CIATICA,

GOLPES, LUxACIONES, TORCEDURAS,

TORTICOLIS- DESGARROS, ESGUINCES,

ENFRIAMIENTO DE PECHO Y ESPALDAFORMULA: CARGOPOL, CETILICO,

ALCANFOR, HIERBAS NATURALES,

TREMENTINA, SALICILATO DE METILO LEGAJO:0013M.S.A.yA.S.RESOL.Nº337/92 (sin más datos)'.

Que obra en los actuados de referencia una nota emanada de la autoridad sanitaria de la provinciadeEntreRíos(DepartamentoIntegral del Medicamento Secretaría de Salud), informando que no cuenta con antecedentes de registro del producto en cuestión.

QueinformaelDepartamentodeInspecciones de Productos Cosméticos que el rotulado del producto retirado refiere a la Resolución M.S. y A.S. Nº 337/92, norma marco de la inscripción de productos cosméticos, la cual quedó derogada con la entrada en vigencia de la Resolución M.S. y A.S. Nº 155/98.

Que asimismo, continúa indicando el Departamento precedentemente mencionado, que la unidad retirada no se ajusta a la definición de Productos de Higiene Personal,

Cosméticos y Perfumes establecida en la Resolución Nº 155/98, por proclamar en su rótulo actividades terapéuticas, incumpliendo también la normativa vigente en materia de rotulado de dichos productos, Disposición ANMAT Nº 374/06, ya que carece de datos de lote, fecha de vencimiento, domicilio del fabricante / importador / titular, e indicaciones respecto de su forma de uso.

Que consultado que fuera el Departamento de Registro de esta ANMAT, informa que no se hallan en sus...

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