Disposición 9/2009

Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2009

ANExO Superintendencia de Servicios de Salud AGENTES DEL SEGURO DE SALUD Resolución 1227/2009

Dase por prorrogado el plazo establecido en la Resolución N°1099/09 que dispuso que las obras sociales receptoras de auxilios financieros debían presentar la información correspondiente al año 2008 a la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 23/12/2009

VISTO las Resoluciones Nº 806/07 y Nº 1099/09 del registro interno de esta Superintendencia, y el Expediente Nº 165505/2009 SSSalud y CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 806/07-SSSALUD dispuso el auxilio financiero a Obras Sociales para la implementación y ejecución de los Planes y Programas de Prevención definidos por el mismo acto resolutivo, estableciendo mecanismos de información y transmisión de datos desde los Agentes del Seguro hacia esta Superintendencia.

Que de acuerdo con las recomendaciones formuladas por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, mediante Resolución Nº 1099/09 esta Superintendencia dispuso una modificación de las especificaciones originalmente previstas para la información de los aludidos Programas de Prevención, contemplando el reenvío de los datos correspondientes a los años 2008 y 2009.

Que la modificación dispuesta ha tenido como objeto la adopción de una nueva metodología que permitiera dar coherencia a los datos obtenidos, para estar en condiciones de realizar inferencias respecto del conjunto de beneficiarios del Sistema, dado que la cantidad correspondiente a las Obras Sociales informantes resulta una muestra significativa del total de la población.

Que varios Agentes del Seguro han realizado presentaciones ante esta Superintendencia solicitando se analice la posibilidad de disponer una prórroga del plazo establecido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 1099/09-SSSALUD para la entrega de la información.

Que la Gerencia de Gestión Estratégica ha procedido a analizar tales pedidos y ha recomendado se acceda a la prórroga solicitada, en atención que el objetivo esencial que se ha propuesto esta Superintendencia es el contar con la información mas completa posible respecto de la ejecución de los aludidos Programas de Prevención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos 1615/96 y 1034/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 1099/2009.

SSSALUD hasta el 28 de febrero de 2010.

Art. 2º

Regístrese, notifíquese a las Obras Sociales receptoras de auxilios financieros para la implementación y ejecución de Programas de Prevención en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 806/07-SSSALUD, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -- Ricardo E. Bellagio.

RESOLUCIONES SINTETIZADAS SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Resolución 2468/2009

3/11/2009

ARTICULO 1º

Déjase sin efecto la categorización del Centro Educativo Terapéutico 'TRAZOS' S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70932356-9): que fuera dispuesta por Resolución N° 224 de fecha 27 de enero de 2009.

ARTICULO 2º

Otórgase al Centro Educativo Terapéutico 'TRAZOS' S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30770932356-9), con sede en Bv. Rondeau Nº 147 de Rosario --Departamento Homónimo-- la categoría 'A' en la modalidad CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO para el dispositivo 'Jóvenes', con modalidad de concurrencia en jornada simple y doble, turno mañana (8 a 15 hs.), y la categoría 'B' en la modalidad. CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO CON INTEGRACION ESCOLAR para el dispositivo 'Niños', con modalidad de concurrencia en jornada simple, turno tarde (15 a 19 hs.), como Prestador de Servicios del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

DISPOSICIONES

ARTICULO 3º

Otórgase al establecimiento mencionado precedentemente un cupo máximo de 27 (veintisiete) beneficiarios, para cada uno de las modalidades y dispositivos expresados en el artículo anterior.

ARTICULO 4º

Comuníquese al Servicio Nacional de Rehabilitación y --por su intermedio-a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su correspondiente publicación.

ARTICULO 5º

Regístrese...

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