Disposición 109/2009

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2009

A los fines de perfeccionar el ingreso al país, las personas mencionadas en el artículo 2º de la presente, deberán contar con la documentación de viaje habilitante vigente y comprobante de pago de la tasa de solicitud de ingreso al país, sin perjuicio de otros recaudos que establezca la normativa migratoria.

Ante la ausencia de alguno de los requisitos mencionados, la persona no podrá ser admitida en el Territorio Nacional.

En caso de extravío del comprobante de pago, éste podrá ser suplido por las constancias que surgen del registro del SISTEMA INTEGRADO DE CAPTURA MIGRATORIA (SICAM) donde conste el ingreso producido con anterioridad con habilitación para múltiples ingresos y dentro del plazo de validez establecido en el artículo 9º.

Artículo 6º Comprobante de pago.

El comprobante del pago de la tasa de solicitud de ingreso al país será adherido al pasaporte del nacional de AUSTRALIA, CANADA Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, conforme el modelo que se adjunta como Anexo II al presente Instructivo, el cual deberá ser verificado por el inspector migratorio en el puesto de control, como requisito previo al ingreso.

En caso que los sujetos alcanzados por la tasa de solicitud de ingreso al país se presenten al control con un documento de viaje hábil diferente al pasaporte, el comprobante de pago de la tasa será entregado a su titular en soporte papel.

Artículo 7º Registro del pago.

Al momento de perfeccionarse el ingreso al país de las personas mencionadas en el artículo 2º, el pago será registrado en el sistema SISTEMA INTEGRADO DE CAPTURA MIGRATORIA (SICAM) por el inspector afectado al puesto del control.

La Dirección de Sistemas arbitrará los medios técnicos correspondientes para que dicho registro se mantenga mientras el pago tenga validez, para el caso de los extranjeros que tengan derecho a múltiples ingresos.

CAPITULO IV - PLAZO DE PERMANENCIA - VALIDEZ DE LA TASAY CANTIDAD DE ENTRADAS Artículo 8º.- Plazo de Permanencia.

Los nacionales de AUSTRALIA, CANADA y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que, previo pago de la tasa de solicitud de ingreso al país, ingresen al territorio nacional en calidad de turistas o negocios estarán habilitados a permanecer por un plazo de hasta NOVENTA (90) días en el Territorio Nacional.

Dicha estadía podrá ser prorrogada por igual período, por única vez, tramitando la prórroga ante las oficinas migratorias correspondientes y abonando la tasa establecida en el Decreto Nº 231/2009.

Artículo 9º Cantidad de Entradas.

El pago de la tasa de solicitud de ingreso al país, mantendrá su vigencia como requisito de ingreso para ser admitido al Territorio Nacional en una o más ocasiones, de acuerdo a la nacionalidad de los extranjeros alcanzados por la norma, conforme se define a continuación:

1- Para nacionales australianos: el pago de la tasa será válido para un solo ingreso.

2- Para nacionales canadienses: el pago de la tasa será válido para un solo ingreso.

3- Para nacionales estadounidenses: el pago de la tasa será válido para múltiples ingresos durante un plazo de DIEZ (10) años desde la fecha del primer ingreso.

CAPITULO V - MONTO DE LA SOLICITUD DE TASA DE INGRESO Y FORMAS DE PAGO Artículo 10º.- Monto de la tasa. Artículos 1 a 5

La tasa de solicitud de ingreso al país deberá ser abonada en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos argentinos, en base al tipo de cambio vendedor establecido por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior al de ingreso al Territorio Nacional.

De conformidad a lo mencionado, los sujetos enumerados en el artículo 2º del presente instructivo deberán abonar el valor de la tasa, conforme se detalla a continuación

  1. Nacionales australianos: DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (USD 100).

  2. Nacionales canadienses: DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA (USD 70).

  3. Nacionales estadounidenses: DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y UNO (USD 131).

Los montos de cada una de las tasas se encuentran sujetos a modificaciones en base a los aranceles que los nacionales argentinos deban abonar en concepto de solicitud y/o tramitación de visa para ingresar a los países alcanzados por la norma.

Artículo 11º Formas de pago.

La tasa de solicitud de ingreso al país deberá ser abonada en efectivo, tarjeta de crédito o cheque de viajero, en los puestos habilitados especialmente para su cobro.

ANEXO II Dirección Nacional de Migraciones MIGRACIONES Disposición 2762/2009

Requisitos para el inicio de los trámites de radicación temporaria o permanente. Norma complementaria.

Bs. As., 22/12/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0015769/2009 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, lo establecido por Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 1410 de fecha 3º de Diciembre de 1996, y CONSIDERANDO:

Que los actuados del 'VISTO' se originan con motivos del Memorándum 933/09 de fecha 30 de noviembre de 2009 de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION.

Que por medio de la nota referida en el considerando precedente se promueve el dictado de un acto administrativo por el cual se solicite como requisito a los extranjeros que quieran obtener beneficio de radicación, ya sea temporario o permanente, la presentación de un certificado de domicilio real emitido por autoridad competente o la factura de un servicio público a su nombre del que surja el mismo.

Que tal iniciativa tiene por objetivo evitar el denominado 'tour migratorio', modalidad por la cual, ciudadanos provenientes de países limítrofes ingresan al Territorio Nacional con el único fin de obtener una radicación en el marco de la normativa referida en el párrafo precedente. La obtención de un documento de identidad les permitiría acceder a distintos regímenes de asistencia social que financia el Estado Nacional y que están dirigidos a quienes efectivamente residen en el país. Asimismo, contar con una mayor certeza respecto del domicilio donde habita el migrante, garantizaría una mayor efectividad en la entrega de la documentación que obtenga.

Que la sanción de la presente no se contrapone con ninguno de los derechos reconocidos a los extranjeros por la normativa migratoria, ni tampoco con los objetivos establecidos en el artículo 3º de Ley Nº 25.871.

normas interpretativas de la legislación migratoria vigente, establecer los procedimientos inherentes a su aplicación y sancionar las infracciones a dichas normas.' (conforme Anexo II del Decreto Nº 1410/96).

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, lo estatuido en el artículo 107 de la Ley Nº 25.871.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

Artículo 1º

Dispónese, a partir del 1º de marzo de 2010, como requisito para el inicio de los trámites de radicación temporaria o permanente, la presentación de un certificado de domicilio emitido por autoridad competente o factura de un servicio público a nombre del solicitante o de su cónyuge (circunstancia que deberá ser acreditada con la partida pertinente).

Art. 2º

La documentación referida en el artículo precedente será considerada válida siempre y cuando su fecha de emisión no supere los NOVENTA (90) días corridos contados desde el momento de su presentación.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Martín A.

Arias Duval.

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 109/2009

Apruébanse los proyectos de capacitación bajo el Régimen de Crédito Fiscal. Cupos.

Bs. As., 23/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0255881/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 25.300 y 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 1365 y 1366 ambos de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y la Disposición Nº 69 de fecha 21 de abril de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Nº 69 de fecha 21 de abril de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2009.

Que en el marco de la convocatoria establecida por la disposición mencionada precedentemente, la cual se efectúa sobre la modalidad de ventanilla abierta, se han analizado y evaluado QUINIENTOS OCHENTA Y TRES (583) proyectos de capacitación presentados por TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO (385) empresas a la fecha.

Que en virtud de ello, los evaluadores intervinientes de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, han producido los informes correspondientes, de los que surge que los proyectos cumplen con las condiciones previstas en el Reglamento aprobado por la Disposición Nº 69/09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en relación a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR