Disposición 2762/2009

Fecha de publicación30 Diciembre 2009
Fecha de disposición30 Diciembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31811
instrumentationDisposiciones

A los fines de perfeccionar el ingreso al país, las personas mencionadas en el artículo 2º de la presente, deberán contar con la documentación de viaje habilitante vigente y comprobante de pago de la tasa de solicitud de ingreso al país, sin perjuicio de otros recaudos que establezca la normativa migratoria.

Ante la ausencia de alguno de los requisitos mencionados, la persona no podrá ser admitida en el Territorio Nacional.

En caso de extravío del comprobante de pago, éste podrá ser suplido por las constancias que surgen del registro del SISTEMA INTEGRADO DE CAPTURA MIGRATORIA (SICAM) donde conste el ingreso producido con anterioridad con habilitación para múltiples ingresos y dentro del plazo de validez establecido en el artículo 9º.

Artículo 6º Comprobante de pago.

El comprobante del pago de la tasa de solicitud de ingreso al país será adherido al pasaporte del nacional de AUSTRALIA, CANADA Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, conforme el modelo que se adjunta como Anexo II al presente Instructivo, el cual deberá ser verificado por el inspector migratorio en el puesto de control, como requisito previo al ingreso.

En caso que los sujetos alcanzados por la tasa de solicitud de ingreso al país se presenten al control con un documento de viaje hábil diferente al pasaporte, el comprobante de pago de la tasa será entregado a su titular en soporte papel.

Artículo 7º Registro del pago.

Al momento de perfeccionarse el ingreso al país de las personas mencionadas en el artículo 2º, el pago será registrado en el sistema SISTEMA INTEGRADO DE CAPTURA MIGRATORIA (SICAM) por el inspector afectado al puesto del control.

La Dirección de Sistemas arbitrará los medios técnicos correspondientes para que dicho registro se mantenga mientras el pago tenga validez, para el caso de los extranjeros que tengan derecho a múltiples ingresos.

CAPITULO IV - PLAZO DE PERMANENCIA - VALIDEZ DE LA TASAY CANTIDAD DE ENTRADAS Artículo 8º.- Plazo de Permanencia. Artículo 9

Los nacionales de AUSTRALIA, CANADA y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que, previo pago de la tasa de solicitud de ingreso al país, ingresen al territorio nacional en calidad de turistas o negocios estarán habilitados a permanecer por un plazo de hasta NOVENTA (90) días en el Territorio Nacional.

Dicha estadía podrá ser prorrogada por igual período, por única vez, tramitando la prórroga ante las oficinas migratorias correspondientes y abonando la tasa establecida en el Decreto Nº 231/2009.

Artículo 9º Cantidad de Entradas.

El pago de la tasa de solicitud de...

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