Disposición 587/2009

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2009
  1. Cuando el área competente lo entienda necesario, con carácter de excepción, procederá a solicitar el legajo de la declaración conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º, inciso b) de la Resolución General Nº 2573 y su modificatoria.

    ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2721

    MOMENTO DE ENTREGA DE LA DOCUMENTACION AL DECLARANTE El Sistema Informático María (SIM) determinará automáticamente el momento de entrega del legajo de la declaración, poniendo el mismo en estado 'Disponibilidad de Entrega', según las siguientes pautas:

    I) Importaciones:

  2. Con movimiento de mercadería:

    1. Importaciones a consumo y temporales: a partir de la salida de zona primaria.

    2. Tránsitos: a partir de la cancelación de los mismos.

  3. Sin movimiento de mercadería: importaciones a consumo y copia de depósito, a partir de la presentación.

    II) Exportaciones:

  4. Con movimiento de mercadería: exportaciones a consumo, temporales, removidos y reembarcos a partir del cumplido o post embarque si corresponde. En este último caso, el servicio aduanero entregará el legajo de la declaración al declarante una vez cumplido lo previsto en el punto 2.6 del Anexo II de la Resolución General Nº 1921, su modificatoria y sus complementarias.

  5. Sin movimiento de mercadería: exportación a consumo a partir de la presentación.

    III) Para los casos previstos en el punto 3.2.3.5 del Anexo II de la Resolución General Nº 1921, su modificatoria y sus complementarias y para los envíos fraccionados la entrega se hará con el último arribo a 'Zona de Embarque' o fracción, según corresponda.

    IV) La documentación que involucra a subregímenes simplificados que registra el servicio aduanero será archivada por este Organismo.

    V) Las declaraciones cuya mercadería se despache a plaza 'sin derecho a uso' o se encuentre sometida a 'Análisis Estadísticos' serán entregadas al depositario fiel en los momentos dispuestos, para cada caso, en los puntos precedentes.

    VI) La documentación que permita dejar sin efecto la condición de 'Sin derecho a uso' o, en su caso, el protocolo analítico del 'Análisis Estadístico' será incorporada al legajo físico y electrónico en las condiciones fijadas en el punto siguiente.

    VII) Incorporación de documentación con posterioridad a la entrega del legajo 1. El declarante presentará la documentación en el área aduanera requirente.

  6. Luego de realizados los controles que correspondan, el servicio aduanero procederá a dejar las constancias de su intervención, informática en el Sistema Informático MARIA (SIM) y física en el documento, consignando el identificador de la declaración a la cual se refiere, su firma, sello y fecha.

  7. La entrega de la documentación intervenida al declarante se hará a través de la transacción 'Documentación Adicional', extendiéndose un recibo electrónico como constancia del acto.

  8. La incorporación al archivo físico y su digitalización por parte del depositario fiel deberá hacerse en los plazos estipulados para las declaraciones, conforme sea el tipo de archivo --Particular (auto-archivo) o...

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