Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Abril de 2018, expediente CNT 047076/2013/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76037 EXPEDIENTE NRO.: 47076/2013 AUTOS: DISLASCIO, FRANCISCO c/ QBE ARGENTINA ART S.A s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 20 de Abril del 2018 VISTO
Y CONSIDERANDO:
A fs. 414/416 la parte demandada solicitó la aplicación del prorrateo previsto por el art. 8 de la ley 24.432.
A fs. 436/437 el perito ingeniero solicitó el rechazo del pedido efectuado por la accionada y planteó la inconstitucionalidad de la ley 24.432.
A fs. 443 luce la resolución del 06/06/2017 mediante la cual el Sr. Juez a quo resolvió “…que la sumatoria de las costas impuestas en la sentencia definitiva alcanza nada más que el 15,5% del monto de condena (15% representación letrada de la parte actora, 6% perito médico, 5% perito ingeniero y 5% perito contador), no superando el 25%
establecido en el art. 8 de la ley 24.432, pues la condena en costas a la demandada-reitero-fue impuesta solo en el 50%, por cuanto corresponde desestimar sin más análisis la pretensión incoada por la accionada...”
La demandada recurrió la resolución de fs. 443 en base a los argumentos esgrimidos a fs. 447/450.
Reiteradamente esta S. ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó
en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto – por sus efectos o por el trámite seguido – pudiese implicar una afectación de la cosa juzgada o de la garantía de defensa en juicio En el caso de autos, no se verifica afectación alguna Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 de la cosa juzgada ni que pueda haberse afectado el derecho de defensa en Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20010676#203805488#20180423075613589 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II juicio de la recurrente; y, por el contrario, ésta no aporta una crítica concreta y razonada (conf. art. 116 LO), relativa a que su responsabilidad en el pago de costas (limitada al 50%), no sobrepasa el límite del art. 277 LCT a cuyo efecto, no resulta computable la responsabilidad que quedó a cargo de la contraparte.
En consecuencia, corresponde...
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