Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Abril de 2018, expediente CNT 047076/2013/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76037 EXPEDIENTE NRO.: 47076/2013 AUTOS: DISLASCIO, FRANCISCO c/ QBE ARGENTINA ART S.A s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 20 de Abril del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 414/416 la parte demandada solicitó la aplicación del prorrateo previsto por el art. 8 de la ley 24.432.

A fs. 436/437 el perito ingeniero solicitó el rechazo del pedido efectuado por la accionada y planteó la inconstitucionalidad de la ley 24.432.

A fs. 443 luce la resolución del 06/06/2017 mediante la cual el Sr. Juez a quo resolvió “…que la sumatoria de las costas impuestas en la sentencia definitiva alcanza nada más que el 15,5% del monto de condena (15% representación letrada de la parte actora, 6% perito médico, 5% perito ingeniero y 5% perito contador), no superando el 25%

establecido en el art. 8 de la ley 24.432, pues la condena en costas a la demandada-reitero-fue impuesta solo en el 50%, por cuanto corresponde desestimar sin más análisis la pretensión incoada por la accionada...”

La demandada recurrió la resolución de fs. 443 en base a los argumentos esgrimidos a fs. 447/450.

Reiteradamente esta S. ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó

en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto – por sus efectos o por el trámite seguido – pudiese implicar una afectación de la cosa juzgada o de la garantía de defensa en juicio En el caso de autos, no se verifica afectación alguna Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 de la cosa juzgada ni que pueda haberse afectado el derecho de defensa en Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20010676#203805488#20180423075613589 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II juicio de la recurrente; y, por el contrario, ésta no aporta una crítica concreta y razonada (conf. art. 116 LO), relativa a que su responsabilidad en el pago de costas (limitada al 50%), no sobrepasa el límite del art. 277 LCT a cuyo efecto, no resulta computable la responsabilidad que quedó a cargo de la contraparte.

En consecuencia, corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR