Discriminación mediante acción de amparo.Resistencia

Cámara del Trabajo de Resistencia, Sala IIa.

La eficacia de la justicia -en el caso y bajo sus circunstancias-, se relaciona con el tiempo en el que el Poder Judicial elabora la respuesta al requerimiento ante una posible discriminación laboral, ámbito en el cual cabe computar que el amparo es una acción cuyo objeto es proteger derechos y garantías consagradas en el orden constitucional nacional y supranacional, que opera sobre la base de las particularidades que presenta el conflicto, cuya existencia configura lo que se ha dado en llamar situación de amparo

De los elementos probatorios se puede concluir -en forma lógica y seria- y en grado de certeza moral suficiente que el actor fue víctima de un acto de discriminación; es decir, el despido resulta como consecuencia de la actividad sindical de su tío. En función de las acreditaciones de la causa, no es necesario aplicar presunciones pues existen hechos concretos y el proceso se ha presentado eficaz para conocer lo que realmente ocurrió.

Comentario

La presente sentencia importa por dos elementos: la procedencia formal del amparo, la discriminación alegada.

Procedencia o im-procedencia del amparo

La acción de amparo era una medida excepcional hasta que la reforma constitucional la ordenariza en cuanto es utilizable siempre salvo que exista otro medio “más idóneo” (C.N. art 43).

Como sucede con otras instituciones o estructuras (seguimos llamando “Corte” al Alto Tribunal sin advertir que en una república las Cortes son in-existentes), lo que era viable en el pasado se sigue usando por costumbre en el presente, aunque hubiera existido una reforma. Y esto es lo que sucede en ese caso. La mayoría de la sentencia se resiste a la demanda precisamente por considerar que el amparo no es la vía procesal apta.

La minoría, por el contrario, utilizando los Derechos Humanos y también la Declaración SocioLaboral del Mercosur, abre el amparo porque está en juego nada más ni nada menos que la discriminación contra el actor.

Existencia o in-existencia de la discriminación

Respecto de la discriminación en sí, la mayoría la considera no probada mientras la minoría estima que por las pruebas rendidas y no por meras presunciones, el actor ha sido despedido por su parentesco con un dirigente sindical molesto.

No se me escapa que en este tema se ha introducido la teoría denominada carga dinámica de la prueba, férreamente sostenida por Augusto Morello, entre otros.

Dado que “el Derecho valora conductas a través de normas”, al decir de Carlos Cossio y como la carga dinámica todavía no ha sido asumida en las normas procesales, parece dificultoso utilizarla. De este tema escapa la minoría porque estima probada la discriminación no por meras presunciones sino por medios directos.

En suma: una sentencia bien fundada e importante, que permite debatir dos temas serios.

SENTENCIA Nº59.-

///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil nueve, reunidos en la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, los Sres. Jueces: OSVALDO VERON y MARTHA C. RODRIGUEZ DE DIB, tomaron en consideración a fin de dictar sentencia los autos caratulados: "R.V.A.C/ O....S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº231/2008, del registro de esta Sala Segunda, venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la Primera Nominación, bajo el Nº 1716/2007. El Sr. Juez efectuó la siguiente relación de la causa: Adecuándose la efectuada por la Sra. Juez a-quo a las constancias de autos a ella me remito, dándola por reproducida en este acto. Por lo demás, la sentencia de primera instancia Nº 54, de fecha 23/05/2008, obrante a fs.131/143 vta. que desestima la Acción de Amparo deducida por el Sr. V. A. R. contra la ...., impone costas a la parte actora y regula honorarios profesionales. Disconforme con el decisorio, el amparista interpone y funda recurso de apelación a fs.145/155 vta.. Corrido el respectivo traslado, es contestado por la apelada a fs.164/165. A fs.173 se elevan autos a esta Alzada, radicándose en esta Sala Segunda a fs.176 vta.. Notificadas las partes a fs.229/231 y vta.. A fs.234 se dispuso medida de mejor proveer por Interlocutorio Nº 9, de fecha 17/02/093. Luego, a fs.266 se llama autos para dictar sentencia, obrando a fs.266 vta. constancia que determina el orden de emisión de votos de los Sres. Magistrados intervinientes.-

La Sra. Juez Martha C. Rodriguez de Dib prestó conformidad a la precedente relación de la causa.-

Seguidamente la Sala Segunda propuso a decidir: ¿la sentencia de primera instancia obrante a fs.131/143 vta., debe ser confirmada, modificada, revocada o anulada?

A LA CUESTION PLANTEADA EL SR. JUEZ OSVALDO VERON DIJO:

  1. - Que V.... inicia esta acción de amparo, contra .... , para que previo a declararse nulo el despido, se ordene su reincorporación al puesto de trabajo. Aduce que se trata de un despido discriminatorio, pues estuvo motivado en el hecho de haber llevado a cabo una actividad sindical y en particular, por su parentesco cercano y directo, con el Sr. F. O. (a la sazón Secretario General del C.... ), enfrentado públicamente con quien en ejercía la función de director de O.... . Invoca como derecho, la Ley Nº23.592.-

    Que la juez a-quo desestima el amparo, con el fundamento que V. A. R., no logró demostrar que el despido en la forma dispuesta por la patronal (sin causa), haya estado motivado, en un acto de discriminación.-

    Que contra dicho pronunciamiento, se alza el amparista, aduciendo en prieta síntesis, que se agravia por considerar que la sentencia recaída para obtener su resolutorio parte de consideraciones y apreciaciones de hecho y derecho que resultan erróneas, lo que entiende, conlleva a la indebida aplicación del derecho, a la situación fáctica. Protesta por la existencia de una manifiesta parcialización y por el carácter arbitrario que contienen las interpretaciones que formaliza la a-quo. Sostiene que si bien el sentenciante no se encuentra obligado a merituar todas y cada una de las pruebas rendidas en la causa, dicha facultad no resulta absoluta e ilimitada, dado que se encuentra acotada por el principio de la sana crítica, racional y objetiva. Se duele, porque considera que la magistrada de grado interpretó erróneamente que "el amparista no ha logrado verificar el sustrato fáctico de su pretensión, es decir que su despido por la patronal se hubiera configurado por motivos de discriminación", siendo que sólo ha procedido a observar algunas de las pruebas fácticas aportadas en la causa, obviando efectuar un análisis integral de aquellas. Afirma que un tema relevante olvidado en el tratamiento de la sentencia, es la disputa pública y notoria que se encontraba vigente entre el tío del actor y el titular de O.... , el Sr. .... , conjuntamente con los distintos integrantes del Directorio del C.... , las cuales corroborados por las constancias de los Exptes. "O.... , F. c/ A.... S/ Amparo Sindical (art. 47 Ley 23.551)", Nº .... del registro del Juzgado de Trabajo Nº 1; "O.... c/ C.... S/ Medida Cautelar", Nº .... del registro del Juzgado del Trabajo Nº 2 y "O.... s/ Denuncia", Nº....de la Fiscalía Nº 2 de Resistencia. Se queja por cuanto la sentenciante en relación al cambio del lugar de trabajo señaló que: "...no cabe ser interpretado como discriminatorio...", reproduciendo los testimonios que a su entender corroboran su posición. Aduce que la magistrada de grado al analizar los tratos discriminatorios impartidos por la patronal realiza una retaceada e incompleta lectura de las probanzas. Finalmente formula protestas sobre la omisión de ponderación de pruebas, tratamiento de documentación viciada y omisión de valoración de derechos reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Constitución y Ley 23.592.-

  2. - Que, como es sabido, el amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y exige para su admisibilidad, circunstancias muy particulares, caracterizadas entre otras, por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad...

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