Discriminación en materia laboral

AutorCarlos A. Frascarolo

La palabra “discriminar” según el Diccionario de la Real Academia Española, refiere a la acción de separar, distinguir y diferenciar una cosa de otra. Esto quiere decir que la discriminación en sí no es mala, por el contrario muchas veces es necesaria.-

Pero es frecuente que se discrimine de manera hostil, injusta y arbitraria, esta discriminación es la contracara del derecho de igualdad consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional, de la propuesta de Juan B. Alberdi en la fórmula “La ley no reconoce diferencia de clases ni de personas” y del principio democrático, universalmente aceptado, de que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.-

En este sentido la discriminación está referida al “trato diferencial de los individuos a quienes se considera como pertenecientes a un grupo social determinado”.-

La discriminación es una disfunción social. Es uno de los fenómenos mas lamentables y vergonzosos que afecta a la sociedad. La discriminación es un prejuicio, y como todo prejuicio significa elaborar un juicio previo de valor sobre algo o alguien basados en datos inadecuados.

Los actos discriminatorios se dan en cualquier ámbito entre ellos el laboral. En el Derecho del Trabajo existen numerosas normas tendiente a evitar la discriminación.-

Así encontramos en la Constitución Nacional, aparte del derecho a la igualdad (art. 16), el principio consagrado en el art. 14 bis de “igual remuneración por igual tarea” tendiente a evitar discriminaciones en materia salarial.-

La Organización Internacional del Trabajo, en el convenio N° 111 de Julio de 1.958 (ratificado por ley del Congreso de la Nación N° 17.677 del 19/03/68) estableció que el término “discriminación”, comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. También comprende cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.-

Entre los principios específicos del Derecho del Trabajo se consagra el principio de trato igualitario: que no es otra cosa que prohibir al empleador hacer discriminaciones en perjuicio del trabajador. Este principio consiste en que el empleador tiene que dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones, adoptándose de esta manera un principio ya acogido por el art. 14 bis de la C.N. que establece “igual remuneración por igual tareas”, sólo que el principio de igualdad de trato es mas amplio, toda vez que se refiere no sólo al trato económico, sino de toda índole.-

La violación de dicho principio que no responda a causas objetivas, se considera arbitrario. La norma contenida en el art. 81 de la L.C.T., reglamenta el derecho constitucional de...

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