Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2023, expediente FPA 009353/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9353/2022/CA1

Paraná, 14 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIRIE, E.V., EN

REPRESENTACIÓN DE SU HIJA CONTRA ASOCIACION MUTUAL DEL

PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES SOBRE

AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA 9353/2022/CA1,

provenientes del Juzgado Federal de Concordia; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada el 29/12/2022, contra la resolución de fecha 27/12/2022, que hace lugar a la acción de amparo interpuesta y le ordena autorizar con carácter de urgente, de manera gratuita e integral y con un 100%

cobertura la Prótesis ocular a medida, adaptada con técnica de molde interno de impresión de silicona de la órbita,

material pmma biocompatible con proceso de termocurado a 115° c, pintada a mano delante del paciente, adaptación realizada por el Lic. G.A., según lo requerido por prescripción médica y debido a la patología que padece “Presencia de ojo artificial tumor maligno de la retina”, a favor de A.S.A.D., hija de la amparista.

Impone las costas a la parte demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede el 01/02/2023, contesta agravios la parte actora el 02/02/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 22/02/2023.

II-

  1. Que, la apelante se agravia de la sentencia dictada, que considera infundada y arbitraria. Impugna la disposición que ordena la cobertura con el Lic. A.,

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    pese a que el médico tratante, al indicar la prestación, no determina un prestador determinado.

    Agrega que el pedido se efectuó el 22/8/2022, que su mandante autorizó la prestación en un 100% conforme lo requerido por el médico tratante (orden N° 10433047 del 25/8/2022) y que la actora solicitó con posterioridad -por carta documento- que la prótesis se realice por el Lic.

    G.A., no prestador y sin acreditar la falta de idoneidad del ofrecido. Transcribe abundantes fallos en su sustento y requiere –en fin- se revoque la resolución dictada, con costas. Mantiene reserva del caso federal.

  2. Por su parte, la actora refuta los agravios formulados y solicita se confirme el fallo dictado, con costas. Mantiene reserva del caso federal.

    III- Que, la amparista ocurre a la jurisdicción en representación de su hija A.S.A.D. y deduce acción de amparo contra la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales a efectos de que otorgue con carácter de urgente, de manera gratuita e integral y con un 100% de cobertura, una Prótesis ocular a medida, adaptada con técnica de molde interno de impresión de silicona de la órbita, material pmma biocompatible con proceso de termocurado a 115° c, pintada a mano delante del paciente,

    adaptación realizada por el Lic. G.A., conforme a lo prescripto por el médico tratante y la dolencia que padece de tumor maligno de la retina, por lo cual cuenta con Certificado de Discapacidad.

    La Juez a-quo hizo lugar a la acción de amparo, con costas y contra dicha decisión se alza la apelante.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9353/2022/CA1

    IV-

  3. En atención a los agravios vertidos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,

    305:537, 307:1121).

  4. Arribado a este punto, cabe destacar que no se encuentra controvertida en autos la afección visual que padece la Srta. A.S.A.D., su afiliación a la entidad demandada, así como la necesidad de la colocación de Prótesis ocular a medida, adaptada con técnica de molde interno de impresión de silicona de la órbita, material pmma biocompatible con proceso de termocurado a 115° c, pintada a mano delante del paciente,

    solicitada para su tratamiento. La discrepancia se limita a su realización por experto no prestador de la Obra Social demandada.

    Al efecto, cabe destacar que –como ya se dijo- la Srta. A.D., padece de Presencia de ojo artificial tumor maligno de la retina, lo que le genera discapacidad (ver Certificado del 19/04/2021), por lo que se encuentra alcanzada por las pautas dispuesta por las leyes 22.431 “De protección integral de los discapacitados” y 24.901, con la que el Estado Nacional instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1°),

    sistema que fue puesto a cargo de las obras sociales Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    comprendidas en el artículo 1º de la ley 23.660 respecto de las personas afiliadas a las mismas (art. 2°), y a cargo del Estado cuando las personas con discapacidad carecieren de cobertura de obra social (art. 4°).

    A su vez, la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (incorporados a nuestro ordenamiento a través de la ley 26.378 y con jerarquía constitucional por ley 27.044)

    establecen que “Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad” y agregan que los mismos procurarán “Adoptar todas las medidas legislativas,

    administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención” (art. 4).

  5. Al respecto, cabe destacar que el Anexo II de la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud, establece que “Los Agentes del Seguro de Salud garantizarán a través de sus prestadores propios o contratados la cobertura y acceso a todas las prestaciones incluidas en el presente catálogo”

    (Sic). Este Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que, a tenor de lo dispuesto en los arts. 1,

    2, 18 y 39 inc. a) de la ley 24.901, la atención por prestadores no pertenecientes a la obra social procede sólo en caso de que su intervención sea imprescindible por las características de la dolencia (Ver causa: “BORRE, NORMA E.

    EN REP DE SU MADRE BEVILACQUA CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9353/2022/CA1

    16986”, Expte. N° FPA 309/2020/CA1, sentencia del 30/04/2020; entre muchas otras).

    En virtud de ello, se evidencia que la atención por prestadores ajenos a la cartilla de las obras sociales procede en casos en que su intervención sea indispensable por las características del padecimiento; por lo que, si los afiliados requieren asistencia mediante un prestador no perteneciente a la nómina de la obra social o empresa de medicina prepaga, ello debe justificarse como extremo imprescindible.

  6. Que, en el supuesto de autos y conforme surge de las constancias de la causa, la médica tratante –Dra. M.L.Z.- en fecha 22/01/2022 dispuso la necesidad de colocar “Protesis ocular a medida con técnica de molde de impresión de silicona para ojo izquierdo”, en recambio de las anteriores de los años 2010 y 2015 y en razón de la generación de cascarillas y diversas molestias. Tales,

    prótesis siempre fueron realizadas en L.O.A., quien solicitara tal renovación.

    En este sentido, resulta relevante destacar el informe de la psicóloga tratante –L.V.– del 27/09/2022, quien resalta el tratamiento de la amparista y su patología, que derivara en la enucleación del ojo izquierdo, con necesidad de uso de prótesis ocular “… que debe ser removida y reemplazada por otra del mismo tenor cada cierto lapso de tiempo, para asegurar un adecuado funcionamiento y evitar se generen otros daños en la zona”.

    Agrega que el cambio de profesionales para la realización de la prótesis le causa inestabilidad emocional, en relación a la confianza ya existente médico-paciente y al Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    proceso de confección ocular ofrecida por la Obra Social,

    diferente a la que ya utilizara.

    Asimismo, agrega que “… la técnica de elaboración de la prótesis ocular que Adhara utiliza actualmente, ha favorecido el proceso de apropiación de dicha prótesis, es decir que ha facilitado la aceptación y el reconocimiento…

    como formando parte de su propio cuerpo… ha contribuido positivamente en la imagen y esquema corporal que la joven ha ido construyendo de sí misma, evitando que … experimente sentimientos de vergüenza, inseguridad, miedo a ser rechazada, etc…. Por tal motivo, es de significativa importancia que A. pueda acceder a la prótesis ocular indicada por su médico tratante y que ha beneficiado, en el transcurso de los últimos años, a la salud física y mental de la joven…” (Sic; ver doc. digitalizada).

    Por lo expuesto, la cobertura ofrecida por la Obra Social demandada –estudios en Rosario y remisión de la prótesis a Buenos Aires, con material diverso al ya utilizado, etc.- no cubre los requerimientos médicos ordenados...

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